Temáticas clase sábado 1 de septiembre de 2.012.
Por favor en las estradas del mes de marzo, mirar la del jueves, 29 de marzo de 2012:
Interpretación Constitucional. Legislativa y Jurisdiccional.
Especificamente las diapositivas: 22,23,24,26 y 29.
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Casos de Interpretación Constitucional.
La dignidad de la vida vs. La vida. La Eutanasia Vs. la vida. Qué decisión debe prevalecer? Formalismo o Antiformalismo.
http://problemasybioetica.blogspot.es/1242830174/
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Falacias Argumentativas. argumentos falaces en la investigación jurídica.
Por ejemplo: “Antes de enojarte, debería escuchar mis argumentos”,
“No puedes defender una idea semejante sin ningún argumento”,
“El argumento dado por el gerente para explicar la decisión no conformó a nadie”,
“El Dr. López confía en que su argumento permitirá obtener el beneficio”.
El argumento es la expresion, ya sea oral o escrita, de un raciocinio. Permite justificar algo como una acción razonable con dos finalidades posibles: persuadir a otro sujeto (para promover una determinada acción) o transmitir un contenido con sentido de verdad (fomentando el entendimiento).
Un argumento debe ser coherente y consistente, sin exhibir contradicciones. Sólo de este modo logrará cumplir con sus objetivos, de lo contrario será rebatido o rechazado por el receptor.
Para la lògica, un argumento es un conjunto de premisas al que sigue una conclusión. Cuando esta conclusión se sigue necesariamente de las premisas, se habla de un argumento deductivamente válido.
Tomado de: http://definicion.de/argumento/
Qué es argumentar?
la argumentación:
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Muchas veces, al argumentar, se emplean argumentos aparentes con el fin de engañar, distraer al adversario o descalificarlo. A todas las formas de argumentación que encierran errores o persiguen fines ilegítimos, los llamamos falacias. El término procede del latín fallatia, que significa engaño.
https://sites.google.com/site/241saberargumentar/-que-es-argumentar/falacias-argumentativas
A. Blair y R. H. Johnson, dos teóricos de la argumentación, propusieron tres criterios para evaluar si una argumentación es o no defectuosa: aceptabilidad, relevancia y suficiencia. Estos serán definidos a continuación:
- Aceptabilidad: los argumentos deben ser “creíbles”, es decir, tienen que ser fácilmente aceptados por la audiencia o estar basados en evidencia sólida.
- Relevancia: los argumentos deben ser coherentes con el punto de vista, por ejemplo, no puedo decir “El amor es bello porque las esculturas del dios Eros son bellas”, en este caso ¿qué relación tiene la belleza de una escultura (aunque sea de Eros, dios del amor) con la caracterización de un sentimiento? En el ejemplo, el argumento “porque las esculturas del dios Eros son bellas” no es relevante para fundamentar el punto de vista “El amor es bello”.
- Suficiencia: el número de argumentos debe ser suficiente para defender el punto de vista. Como la argumentación tiene carácter dialógico, el número de argumentos “suficientes” va a depender de la situación de enunciación: si con un argumento se convence al oponente, un argumento será suficiente, pero si el oponente lo refuta, es necesario dar más. (todos los que sean necesarios).
Argumentación y justificación de las decisiones judiciales
Interesa establecer la importancia de la argumentación como instrumento que permite precisamente justificar las decisiones judiciales. En otras palabras, en este punto intentaremos responder a la siguiente pregunta: ¿Porqué es importante argumentar?.
1. Las razones que están en el fondo de las decisiones judiciales son dos:
a) Razones explicativas: que se refieren al procedimiento mediante el cual se arriba a una decisión o conclusión. Estas razones constituyen una combinación de creencias y deseos.
Ejemplo: Un marido informado por los vecinos (quienes afirman haber visto a la mujer entrar a dicho domicilio en forma reiterada), encuentra a su mujer semidesnuda en un departamento que no es el suyo. En la habitación contigua se encuentra a su vez con un hombre también semidesnudo.
El marido demanda el divorcio por la causal de adulterio y presenta las fotografías que demuestran los hechos antes descritos, pero el juez declara infundada la demanda.
Decir, que el juez ha tomado esta decisión debido a sus creencias religiosas que le inducen a tener una posición anti-divorcista, es decir, identificar las razones que desde el contexto moral, religioso, ideológico en suma, que ejercieron presión sobre el juez a la hora de dictar la resolución, no es otra cosa que explicar las razones del fallo.
b) Razones justificativas: En el mismo ejemplo del caso anterior: Si el juez declara infundada la demanda porque interpretando la causal de adulterio, considera que ésta sólo se produce si se demuestra el “ayuntamiento carnal”, entonces estaremos frente a un argumento justificativo. Al margen de que estemos o no de acuerdo con esta justificación o que la consideremos insuficiente, este mismo razonamiento podría formalizarse del siguiente modo:
n Si una persona se encuentra en una situación X (ayuntamiento carnal, ) se justifica la norma Q (declaración del divorcio por adulterio)
n La mujer no se encuentra en la situación X.
n Para la mujer no corresponde la Norma Q.
2. De acuerdo a lo expuesto, la justificación es importante por las siguientes consideraciones:
a) En tanto implica la existencia de una norma previa, lo que se intenta lograr es dar razones para que la decisión sea aceptable en Derecho. Por ello se sostiene que la argumentación del juez debe ser fundamentalmente, aunque no exclusivamente, justificativa. Los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna precisan:
“Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…)”.
Debe entenderse que “motivar” , en este caso equivale a que los jueces justifiquen sus decisiones como un mandato imperativo que sustenta el orden jurídico-político de nuestro país.
b) En segundo lugar, porque un sistema político será más democrático en la medida que haya más argumentación judicial, pues a través de ésta es posible controlar los excesos en que se pudiera incurrir al momento de decidir los conflictos y más aún porque gracias a hacer aceptables las decisiones con la argumentación, el Derecho cumple mejor su función instrumental para la convivencia social.
3. Así, la diferencia entre explicar y justificar radica en que en el primer caso se establecen las razones o móviles que inciden en el juez para la toma de una decisión, mas en el segundo caso, se establecen las razones que justifican la opción interpretativa de una norma.
Documento de apoyo: ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991.