sábado, 24 de agosto de 2013

Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

Posted: 24 Aug 2013 02:05 AM PDT
En materia contenciosa administrativa existe el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuya  finalidad es la aplicación  igualitaria de la jurisprudencia, para garantizar los derechos de las partes o de terceros que puedan salir perjudicados con una sentencia, incluso a través de este recurso es posible reparar perjuicios  cuando así sea necesario de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
El nuevo recurso extraordinario lo incorpora la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), pues este recurso no se encontraba regulado por el código contencioso administrativo anterior (decreto 01 de 1984) derogado por la mencionada ley, por ende se puede determinar que es una figura jurídica nueva, y en ella se le da trascendencia a una verdadera aplicación del precedente administrativo cuando este no sea aplicado por el fallador.
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es procedente contra  las sentencias de única o segunda instancia proferidas por los tribunales administrativos siempre y cuando la sentencia que se impugne sea contraria o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado, solo en este caso es posible la procedencia de dicho recurso.
Cuando la sentencia impugnada sea de contenido patrimonial o económico es indispensable que la condena o que  las pretensiones sean igual o excedan  de los montos establecidos en el artículo 257 del C.P.A.C.A., al momento de interponer dicho recurso. Se encuentran legitimados para ejercer este recurso extraordinario las partes y los terceros procesales, siempre que hayan resultado agraviados por la providencia  susceptible del recurso.
Este recurso no es procedente para las acciones de tutela, populares, de cumplimiento y de grupo previstas en la constitución política; no podrá ser interpuesto por la parte que no recurrió en apelación la sentencia de primera instancia o no se adhirió a la apelación de la otra parte, siempre y cuando el fallo de segunda instancia sea exclusivamente confirmatorio del de primera instancia.
En cuanto al término para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se tendrá plazo hasta  los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y debe interponerse ante el tribunal que la dicto, el recurso debe ser presentado por escrito, en cuanto a la sustentación del recurso, una vez concedido este por el tribunal se debe dar un traslado de veinte días a la parte o partes que interpusieron el recurso para que efectúen la correspondiente sustentación.
Si el recurso es sustentado en término se remitirá al Consejo de Estado, sino es sustentando se declarará desierto.