Posted: 24 Aug 2013 02:05 AM PDT
En
materia contenciosa administrativa existe el recurso extraordinario de
unificación de jurisprudencia cuya finalidad es la aplicación
igualitaria de la jurisprudencia, para garantizar los derechos de las
partes o de terceros que puedan salir perjudicados con una sentencia,
incluso a través de este recurso es posible reparar perjuicios cuando
así sea necesario de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del
código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo.
El nuevo recurso extraordinario
lo incorpora la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), pues este recurso no se
encontraba regulado por el código contencioso administrativo anterior
(decreto 01 de 1984) derogado por la mencionada ley, por ende se puede
determinar que es una figura jurídica nueva, y en ella se le da
trascendencia a una verdadera aplicación del precedente administrativo
cuando este no sea aplicado por el fallador.
El recurso extraordinario de
unificación de jurisprudencia es procedente contra las sentencias de
única o segunda instancia proferidas por los tribunales administrativos
siempre y cuando la sentencia que se impugne sea contraria o se oponga a
una sentencia de unificación del Consejo de Estado, solo en este caso
es posible la procedencia de dicho recurso.
Cuando la sentencia impugnada sea
de contenido patrimonial o económico es indispensable que la condena o
que las pretensiones sean igual o excedan de los montos establecidos
en el artículo 257 del C.P.A.C.A., al momento de interponer dicho
recurso. Se encuentran legitimados para ejercer este recurso
extraordinario las partes y los terceros procesales, siempre que hayan
resultado agraviados por la providencia susceptible del recurso.
Este recurso no es procedente
para las acciones de tutela, populares, de cumplimiento y de grupo
previstas en la constitución política; no podrá ser interpuesto por la
parte que no recurrió en apelación la sentencia de primera instancia o
no se adhirió a la apelación de la otra parte, siempre y cuando el fallo
de segunda instancia sea exclusivamente confirmatorio del de primera
instancia.
En cuanto al término para
interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se
tendrá plazo hasta los cinco días siguientes a la ejecutoria de la
sentencia y debe interponerse ante el tribunal que la dicto, el recurso
debe ser presentado por escrito, en cuanto a la sustentación del
recurso, una vez concedido este por el tribunal se debe dar un traslado
de veinte días a la parte o partes que interpusieron el recurso para que
efectúen la correspondiente sustentación.
Si el recurso es sustentado en término se remitirá al Consejo de Estado, sino es sustentando se declarará desierto.