sábado, 18 de mayo de 2013

Ambigüedad del lenguaje jurídico. Por Jorge Paez Maña. Clase 18 de mayo de 2.013.



Ambigüedad del lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico plantea diversos problemas de naturaleza semántica ysintáctica. Aquí nos ocuparemos de una de las dificultades más evidentes, las ambigüedades, que pueden observarse en particular en los textos legislativos y en general en una gran parte de los actos jurídicos documentados.
La mayor parte de los textos jurídicos son lingüísticamente ambiguos, porque el lenguaje utilizado es, en si mismo, ambiguo. Asimismo puede observarse una continua incorporación de nuevos términos, que recepcionan genuinos conceptos, entresacados de la evolución normativa, jurisprudencial o doctrinal de terceros países, con idiomas distintos al
nuestro, que se recogen como neologismos de lenguas extranjeras, originando, en múltiples casos, falsas sinonimias en el lenguaje.

De igual forma puede observarse un incremento de términos polisémicos que surgen de los frecuentes trasvases terminológicos de unos campos científicos a otros y de errores en la utilización, poco ortodoxa, de las técnicas jurídicas de delimitación de conceptos.

El lenguaje natural, por su parte, ofrece igualmente un amplio repertorio de vocablos cuyo significado solo puede ser precisado a tenor del contexto en el que se encuentran, lo que debe tenerse muy presente a efectos de establecer la específica interpretación de los mismos cuando éstos se encuentren integrados en el discurso jurídico.

Las dificultades para hacer del lenguaje jurídico un lenguaje preciso, unívoco y lógicamente riguroso, no se limitan a la indeterminación del significado de los vocablos obtenidos del lenguaje común, ya que en el propio lenguaje científico, desarrollado para la
concreción de conceptos estrictamente jurídicos, pueden asimismo observarse términos que, en función de su contexto, expresan un diferente contenido.

Es evidente que todo término jurídico se manifiesta a través de expresiones lingüísticas en las que se puede analizar por separado su formalización y contenido. Este análisis lingüístico que contrapone la forma y el fondo tiene una especial relevancia en aquellas disciplinas que, utilizando terminologías científicas propias, como ocurre en el lenguaje jurídico, precisan dotar a sus términos de un alcance preciso que eluda, en lo posible, ambigüedades no deseadas.

En el lenguaje jurídico existen términos que precisan de complementación con otros vocablos obtenidos de otras disciplinas científicas o del lenguaje natural para su posible comprensión. Esta característica del discurso jurídico provoca una cierta indeterminación de conceptos cuando éstos se delimitan mediante palabras que, en si mismas, presentan una cierta ambigüedad lingüística, lo que vulnera la seguridad jurídica que dicho discurso pretende garantizar.

Como ejemplos de ambigüedad del lenguaje…podemos citar los siguientes:

Mora
Tradicción
Acción
Mueble e inmueble
Alimento
Depósito
Servidumbre
Ejemplos de ambigüedades provocadas por la indefinici ón de los términos
jurídicos, en si mismos considerados.
Buena fe
Orden público
Buenas costumbres
Imprudencia
Diligencia de un buen padre de familia
Utilidad pública

La Ambigüedad y la Vaguedad en el Derecho.




Según la Real Academia de la Lengua Española,  la diferencia entre Vaguedad y Ambigüedad radica en:
"La palabra "VAGUEDAD" alude a la calidad de vago, que va de una parte a otra sin detenerse ni fijarse. Expresión o frase vaga.
Ej.  "El hecho de que los liberales hayan conseguido más votos que cualquier otro partido muestra que los votantes quieren un gobierno liberal".


"AMBIGÜEDAD" en cambio significa que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión, Por lo general alude a quien con sus palabras o comportamientono define claramente o con precisión sus actitudes u opiniones".

Fuente(s):

Diccionario de la Real Academia
Mario Felipe Daza Pérez.
Siendo el derecho un sistema que maneja un lenguaje jurídico (técnico), es preciso recalcar que los significados atribuidos como ciencia que es, no son del todo determinadas, la comunicación, que puede haber entre ciudadanos-juez y juez-ciudadanos, sean confusas y problemáticas a la hora de interpretar, en este evento quiero hacer referencia a la importancia que tienen las ambigüedades y las vaguedades en nuestro sistema Colombiano; tomando como base el libro de profesor Luis Prieto Sanchís en su libro titulado Apuntes de teoría del derecho, nos comenta el profesor español que dos tipos de lenguaje, el formal (matemáticas, ciencias exactas) y el natural (Inglés, Español, Alemán, Derecho); los dos son lenguajes convencionales, pero el problema radica en que este último tiene sesgos de vaguedades y ambigüedades, [por no ser este univoco, a diferencia del formal]
En el tecnicismo utilizado en el derecho utilizamos palabras propias de la materia, como por ejemplo cuando nos referimos al ¨enfiteusis¨ una palabra que es exclusivamente del lenguaje jurídico, los problemas de interpretación surgen de la indeterminación, por la falta de certeza, piénsese por ejemplo en una palabra como ¨Sal de Colombia¨ donde la palabra ¨Sal de Colombia¨ tiene dos connotaciones, primero podría expresarse como ¨Vete de Colombia¨ o segundo: como ingrediente de cocina ¨Sal¨ , he aquí un problema de ambigüedad cuya cuestión afecta los símbolos o terminación de palabras, también presenta al mismo tiempo problema de vaguedades ya que pareciese dudoso las propiedades que predican del mismo, ya que no sabemos que lo se tiene que ir son los ¨nacionales¨, ¨extranjeros residentes¨ extranjeros nacionalizados¨ o si nos referimos a la ¨Sal ubicada en la Guajira¨ o la ¨Sal ubicada en otra parte de Colombia¨. [A mi juicio podríamos decir que dentro de la ambigüedad podremos inferir la vaguedad de las palabras, si es que esta posee, pero no se da en todos los casos; tomemos el ejemplo que nos muestra Prieto Sanchís en su texto, al utilizar la palabra ¨Gato¨, esta palabra posee o tiene varias connotaciones (ambigüedades) y también puede resultar vago este término, porque podemos utilizar la palabra ¨Gato¨ para referirnos tan solo a un conjunto de felinos o que no todos los felinos son gatos.
La ambigüedad, la vaguedad, de nuestra constitución Colombiana es de forma general, por lo que la constitución contiene valores generales y no precisos. La ambigüedad puede ser de dos tipos, así como no los menciona el profesor español y Alf Ross en su libro sobre el derecho y justicia.
Ambigüedad Semántica: nos hace referencia a que una palabra puede tener varios significados, pensemos exclusivamente en la palabra ¨Derecho¨, con ella se designa un conjunto de normas, también como facultad o posición subjetiva (derecho de huelga), un ideal de justicia (¡no hay derecho¡) [interjección], o un objeto de conocimiento (he aprobado el derecho penal), las ambigüedad semántica coincide con la indeterminación no intencional de Kelsen, donde el órgano tiene que aplicar la norma, donde se encuentra con varios significados posibles, en el derecho es muy frecuente utilizar el lenguaje técnico del derecho, pero detrás de ese lenguaje especializado siempre va a ir de la mano, con un lenguaje ordinario, van concatenados ya que el lenguaje del derecho no es del todo completo, la ambigüedad es producida porque no se sabe con exactitud que lenguaje es el que se está utilizando ya sea el común o el jurídico.
Miremos un caso Colombiano donde se ve claramente este tipo de problema, en la Constitución Política de Colombia de 1991, en el Articulo 338, se presente una ambigüedad semántica; en el titulo denominado tributación se presenta el problema con la palabra llamada ¨Contribuciones¨
Artículo 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
[EN CASA USO DE LA PALABRA CONTRIBUCCION, ES TRATADA DE MANERA DISTINTA]
Ambigüedad Sintáctica: se da en particular con el uso de símbolos lingüísticos, puede presentarse con la con la conectiva ¨Y¨, hay veces que esta no separa sino que enlaza, también ocurre lo mismo con la letra ¨O¨ que puede ser esta disyuntiva o copulativa (incluyente o excluyente), por ejemplo: esta tarde iré a la biblioteca o a la cafetería, en otra veces es utilizada por ejemplo: este dispositivo es útil para cerrar puertas o ventanas, se ve diáfanamente que se da varias interpretaciones distintas, pero todas correctas, veamos un ejemplo, consagrado en nuestra Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 42 (parcialmente), donde se expone, los derechos y deberes de la institución familiar, donde la palabra ¨O¨, no nos dice con exactitud si se habla de (incluyente o de excluyente).
Artículo 42 (Transcrito parcialmente): La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales ¨O¨ jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables…
[EN LA LETRA NO PODEMOS SABER SI SE ESTA REFIRIENDO A UNA ¨O¨ COPULATIVA O DISYUNTIVA (INCLUYENTE O EXLCUYENTE].
En la vaguedad entramos a hacer contacto con este problema cuando nos preguntamos ¿A qué cosa se refiere esta palabra? ¿Podemos designarle a esta palabra un cierto objeto?, desde aquí podemos notar el problema de la ¨vaguedad¨ de las palabras, desde aquí se ha comenzado a escribir respecto al tema de interpretación es donde encontramos a Kelsen y a Hart con la llaman textura abierta del derecho o del lenguaje jurídico, donde en esta se presenta una zona de penumbra, el lenguaje natural presenta un indeterminación en palabras de Kelsen, sencillamente se da este problema por no es posible prever o abarcar todos los casos posibles.
Pensemos por ejemplo, en el famoso ejemplo que menciona Hart en el Concepto de derecho, donde esta palabra tiene varias connotaciones, con la palabra ¨Vehículo¨, y no solo sucede con esta palabras, sino con muchas más, cuando nos referimos a la persona alta, baja, gorda, flaca etc. ¿Cuánto tiene que medir la persona para que sea alta o baja?, ¿Cuántos pelos debe de tener para que sea calvo o no sea?, ¿Cómo definimos a la diligencia de un buen padre de familia?, cuando hablamos de culpa en materia de responsabilidad civil, ¿Cuál es esa diligencia?, cuando hacemos referencia a un delito ¨despoblado¨, pero ¿Qué es despoblado? , ¿Cuántos Kilómetros hay que estar para que no sea despoblado?, ¿Cuántas personas debe haber? La interpretación literal no es de muy agrado que digamos dentro de la coyuntura de la ¨vaguedad¨
Cuando en el Código Civil Suizo, nos afirma que la ley debe de aplicarse en todas las cuestiones jurídicas según su tenor literal a una determinación, ¿Es totalmente correcto hacer siempre una interpretación literal de los textos jurídicos?, es ahí donde el juez se remite a hacer ficciones, para llegar a circunstancias no previstas y no previsibles, la ficción no puede ser aplicado en algunos casos, por razones objetivas y lógicas, y no por razones subjetivas.
A juicio propio es donde el juez tiene que actuar ¨discrecionalmente¨ y actuar como legislador ¨positivo¨ cuando existe tal vaguedad, el juez está facultado para resolver según su criterio racional, proporcional y criterio razonable, toda vez que resulte insatisfactoria toda aplicación valida existente.

sábado, 27 de abril de 2013

Actividad tres. Abril 27 de 2.013

1.  ¿Hermenéutica e interpretación son lo mismo?

 2.  Cuáles son los Niveles Hermenéuticos.

3.  Definir las dificultades que poseen los niveles hermenéuticos.

4.  ¿Aplicar la norma es igual a interpretar?

Se pueden visualizar en el siguiente enlace activo,  que conduce al texto eletrónico Escrito por Óscar José Dueñas Ruiz.

http://books.google.com.co/books?hl=es&lr=&id=vVZAE9lAqEkC&oi=fnd&pg=PA13&dq=Lecciones+de+hermen%C3%A9utica+jur%C3%ADdica&ots=nD8lC9KaRp&sig=NlRXrHC1c4O97_l8977VJZ6N--8#v=onepage&q&f=false




Tipos de Interpretación Jurídica.

TESIS    DOCTORAL  PRESENTADA PORRAFAEL ALBERTO PEÑATE PERLA


Tipos de Interpretación Jurídica  


Las diversas especies o tipos de interpretación existentes, pueden ser ordenadamente estudiados;clasificando a la luz de determinados criterios que atienden, unos a la persona que realiza la interpretación, otros al alcance y extensión de la interpretación; y además, al método que se utilice en la labor Hermenéutica. 

 Según el sujeto, la interpretación puede ser: 

1) doctrinal; 
2) judicial; 
3) auténtica; y 
4) popular. 

1) Interpretación Doctrinal.  

Aunque carezca de obligatoriedad, dicha forma de interpretar es una de las más importantes, pues es realizada por personas que se dedican al estudio del fenómeno jurídico, entre los que encontramos: Magistrados, jueces, Jurisconsultos, Abogados, etc., que en su mayoría aúnan a su conocimiento teórico sobre el Derecho, una gran experiencia práctica; lo que permite imprimir a sus obras una categoría intelectual que funciona como directriz orientadora del Derecho en general. 

Este tipo de interpretación ha sido denominada comúnmente “interpretación científica”, pues aunque carezca de obligatoriedad, no es menos cierto que requiere por parte de sus elaboradores un conocimiento profundo de los hechos sociales que han dado origen a las leyes; de las instituciones jurídicas actuales y de las necesidades económicas, sociales y políticas que originan cambios en el Derecho. 

2) Interpretación Judicial. 

Cuando la interpretación es realizada por Jueces o Magistrados, en su funciónde administración de la Justicia para ofrecer una solución determinada a un caso concreto sometido a su jurisdicción, la interpretación lleva el nombre de judicial.  

A diferencia de la anterior, ésta si tiene obligatoriedad, pero únicamente frente a las partes cuya controversia esta siendo sometida a la decisión judicial. 

Estas personas, al aplicar las disposiciones de carácter general y abstracto a los casos concretos enparticular, continuamente interpretan no sólo dichas leyes sino el orden jurídico en general y lasconductas de los individuos en particular, pues el Juez no es un mero espectador en el proceso, su labor no es meramente un acto mecánico, sino que por el contrario es la labor de un investigador que analiza,valora y somete a un proceso intelectual de razonamiento la conducta del imputado y las pruebas vertidas en el proceso; comparándolas con la demanda presentada por el actor, para crear por un acto de su voluntad, mediante la sentencia, una norma nueva que no existía antes en el ordenamiento jurídico.

 3) Interpretación Auténtica. 

La autenticidad de este tipo de interpretación radica en que si existe algún órgano con suficiente autoridad para dar fe del verdadero sentido de una disposición legal, es el órgano que la creó, el organo estatal encargado de la elaboración de las leyes. 

Ahora, el medio por el cual el organo legislativo realiza este tipo de interpretación lo constituyen nuevas leyes o decretos posteriores. 

Esta especie de interpretación puede revestir dos formas: 

Interpretación auténtica Pura y no Pura; estaremos en el primer caso cuando las personas que constituían el cuerpo colegiado que creó la ley, son las mismas que integran el mismo cuerpo que interpreta; y en el segundo caso, cuando no son las mismas personas, aunque el órgano sea el mismo.

 TESIS  DOCTORAL PRESENTADA PORRAFAEL ALBERTO PEÑATE PERLA

Diferenciación entre Hermenéutica y Hermenéutica Jurídica.

Por Prof. Daniel Telmo

La hermenéutica es la ciencia de la interpretación. 
 
La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto investigado. 

Un término que se usa como sinónimo de hermenéutica es "exégesis" del verbo griego "exegeomai" que significa explicar, exponer, interpretar. 


Por su naturaleza la exégesis es deductiva y pertenece al campo de la investigación. Es el aspecto inductivo de la hermenéutica, destinada a aplicar a una realidad concreta de la vida, las lecciones aprendidas tras la exégesis." 

Es necesario entonces establecer normas para la interpretación que sirvan de guía al intérprete. Es la fijación consciente de normas lo que constituye la Hermenéutica. 

Una cosa necesita interpretación cuando existen obstáculos que impiden su interpretación espontánea. El objeto que debe ser "leído" está separado del observador por ciertas distancias. Surge un vacío entre el intérprete y el objeto de estudio, que impide a este último llegar a aquel y leerlo,
interpretarlo.

Las distancias que separan al objeto del observador pueden ser filosóficas, históricas o ecológicas y biológicas. (3) -

Cuando un objeto de estudio está separado del observador por el tiempo, este vacío es histórico.
  • Cuando la cultura del objeto es distinta a la del observador, el vacío es ecológico y biológico.

  • Si existe en el objeto de estudio una actitud diferente hacia el universo que la que posee el intérprete, el vacío será filosófico.


"...Hermenéutica Jurídica en la que el hermeneuta interpreta el sentido de las leyes, mas precisamente al legislador que la emitió, aplicando los principios particulares de la hermenéutica jurídica :
  • Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión.
  • Intención del legislador.
  • El "usus loquendi" de las palabras, es decir el significado de las mismas en la época en que fueron incluidas en el texto legal.
  • La ley posterior prevalece sobre la ley anterior
  • La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter general,

sábado, 20 de abril de 2013

Actividades a realizar el día sábado 20 de abril de 2.013.

De los videos vistos sobre la história de la hermenéutica y su aproximación, resolver los siguientes cuestionamientos:

1. De cada una de las etapas históricas de la hermenéutica,  conceptualizar sobre la labor desarrollada por cada uno de sus protagonistas.

2. Defina con sus propias palabras:  ¿qué se entiende por hermenéutica?

3.  ¿Según su criterio,  qué importancia tiene el lenguaje para la hermenéutica?

El desarrollo de esta actividad,  que es individual,  debe ser enviado hoy 20 de abril de 2.013, al correo:
tecjudicial-criminalistica@uis.edu.co 

En el asunto del correo indicar:  primer trabajo hermenéutica jurídica y luego su nombre.






Actividad dos. Entregar 26 de abril de 2.013.

Realizar análisis conceptual,  sobre el concepto de Hermenéutica Jurídica expuesto por la Corte Constitucional colombiana.  Individual enviado al correo:  tecjudicial-criminalistica@uis.edu.co   Pazo de entrega hasta el  26 de abril de 2.013. 

CONCEPTO DE HERMENÉUTICA JURÍDICA. Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional Marzo 10

Concepto de hermenéutica jurídica contenido en la Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional:
“22. A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingí¼ístico. En fin, como lo advierten Gadamer  y Husserl , la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.” (citado de la sentencia)
En esa sentencia se decidió la demanda contra el artículo 25 del Código Civil, cuyo texto original es el siguiente:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. “
La decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente:
“Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”, que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.” (citado por la sentencia)
El texto nuevo es este:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace  para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general,  corresponde al legislador. “
Al estudiar la interpretación de la ley, la Corte Constitucional indicó quiénes eran las autoridades que lo hacían:
“12. En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las leyes, el Código Civil y la doctrina  las clasifican en tres categorías: la doctrinal, la judicial y la legislativa o con autoridad.
La primera, regulada en el artículo 26 del Código Civil como aquella hermenéutica que no es vinculante y que corresponde a los jueces, a los funcionarios públicos y de los autores de obras jurídicas. Al respecto, los profesores Champeau & Uribe  la definieron como “aquella que emana de una persona que no tiene poder legislativo, ni delegación de éste para interpretar las leyes y que carece de autoridad judicial”.
La segunda, también denominada interpretación por vía de decisión o de especie, es considerada por la doctrina como una atribución de los jueces cuando resuelven los asuntos concretos, por lo que sólo produce efectos vinculantes para las causas en las que fueron adoptadas, tal y como lo dispone el artículo 17 del Código Civil.
Y, la tercera, esto es, la interpretación legislativa con autoridad, regulada en el artículo 25 del Código Civil, es la realizada por el mismo órgano que legisla para aclarar o precisar el alcance de la ley, pero sólo con efectos hacia el futuro y conservando la cosa juzgada que se deriva de una decisión judicial ya adoptada. Los mismos profesores citados sostienen que es natural  “que el derecho a fijar el sentido de un texto oscuro pertenezca a quien lo redactó, al legislador: ejes est interpretari legem cujus est condere. Esta es la única interpretación que puede tener la misma fuerza que la ley, y ser obligatoria para lo futuro, tanto respecto de los ciudadanos como de los tribunales”.” (Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constituciona
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