viernes, 25 de noviembre de 2016

Falacias argumentativas

Otras falacias

Anfibología
El argumento puede tener múltiples significados distintos.
Apelación a la Autoridad
El argumento se da por cierto ya que es defendido por una autoridad.
Apelación a la Multitud
El argumento se da por cierto porque "todo el mundo lo hace".
Causa Falsa
Se ha confundido correlación con causalidad.
Continuo
No se pueden distinguir casos extremos cuando hay casos intermedios de clasificación ambigua.
Hombre de Paja
Se ha tergiversado el argumento para que sea más fácil de atacar.
Falsa Dicotomía
De todas las opciones posibles, se han tenido en cuenta sólo dos.
Inconsistencia
Los argumentos no podrían ser ciertos todos a la vez.
Incredulidad Personal
No se ha podido entender el argumento, por lo que es falso.
Ningún Escocés Verdadero
Se redibuja una definición para esquivar un contraejemplo, o se lo extrae del conjunto definido.
No se sigue
Los argumentos dados son irrelevantes.
Por la ignorancia
Se da el argumento por cierto debido a que no se puede demostrar que sea falso.
Por las consecuencias
El argumento es falso ya que sus consecuencias son indeseables.
Tautología
La veracidad del argumento ya se incluye entre sus premisas.
Tomado de la página web: http://falaciaslogicas.com/


Ejercicios interactivos de autoevaluación
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viernes, 19 de junio de 2015

Interpretacion constitucional. Labor hermenéutica desarrollada por los tribunales constitucionales en defensa de los derechos fundamentales.


INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
  • ­­­­­­Los problemas interpretativos se maximizan al interpretar las disposiciones constitucionales. Las cuales se componen de conceptos polivalentes (puede ser usado con diferentes fines), susceptibles de diversas interpretaciones, con base en el momento histórico y social del contexto.
  • ¨ En la interpretación constitucional las reglas empleadas para la interpretación jurídica en general, constituyen un apoyo para esta labor, pero no son suficientes.
  • ¨ El sometimiento al mandato constitucional de los poderes públicos, conlleva a realizar la interpretación de la carta de forma permanente.
  • Para la doctrina los intérpretes de la Constitución son tres: el poder legislativo, el poder judicial y el órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad: Corte Constitucional.
  • Las decisiones de estos órganos tienen una repercusión importante en el sentido que los preceptos constitucionales adoptan.
  • Existen diferencias entre las formas interpretativas de esos órganos, las cuales son producto de la diversa responsabilidad que tiene cada uno de ellos dentro del marco general del sistema constitucional.
  • ¨ El legislador es el primer llamado a interpretar la carta política en su tarea de promulgar la Ley. Se trata de una interpretación general y abstracta del significado de la fuente normativa; la cual no requiere motivación jurídica.  El legislador puede optar por tomar sus decisiones sin hacer una fundamentación en derecho, evitando que sus argumentos pueden ser calificados como políticos.
  • ¨ Por su parte, la interpretación jurisdiccional, que realizan tanto jueces como magistrados, actualiza el derecho, adaptándolo a los preceptos constitucionales, para que exista así una correspondencia entre normas infra constitucionales (norma no contenida en la Constitución) y normas constitucionales.
  • La labor del intérprete supremo de la Constitución Corte Constitucional colombiana, ha de ir siempre precedida de una motivación.
  • ¨ La interpretación constitucional efectuada por el magistrado de constitucionalidad, enjuicia al poder legislativo en el ejercicio de su función de crear la Ley, revisando jurídicamente la interpretación de la Constitución efectuada por el legislador, controlando la traducción jurídica de la Ley, la cual debe estar conforme con los preceptos fundamentales, pero no puede controlar la motivación política que condujo al legislador a dictarla.
  • ¨ Las diferencias entre la interpretación legislativa y la realizada por la jurisdicción (jueces y magistrados es:¨ a) En la fundamentación:¨ -
  • La legislativa adolece de falta de motivación ; la jurisdiccional, posee fundamentación y motivación jurídicas;¨
  • b) el resultado que una y otra producen en el ordenamiento jurídico;¨ -
  • La legislativa , interpreta la Constitución a través de la sanción de disposiciones con carácter general;
  • la jurisdiccional, aplica el derecho vigente ajustando su contenido al espíritu de las disposiciones contenidas en la Carta Magna.
  • ¨ Lo ideal para el estado social de derecho,  es que los órganos que poseen la función de interpretar y aplicar la Constitución, se coordinen entre ellos, sus relaciones deben estar precedidas por la colaboración mutua y no por el enfrentamiento.
  • ¨ Según CANOSA USERA, los elementos esenciales que posee el método de interpretación constitucional son:¨
  • a) Las reglas constitucionales de organización. Variedad de tipos de reglas constitucionales de organización, fijan la organización y competencia de los órganos del Estado, y sus relaciones mutuas.¨
  • b) La politicidad.
  • Refiere al carácter político de la interpretación constitucional, en razón a que decide sobre problemas políticamente relevantes, condicionadas por las concretas situaciones de poder y de peso político en las que se encuentran los órganos constitucionales y las fuerzas sociales de la época. Lo anterior no impide que la decisión se base, principalmente, en criterios jurídicos.¨
  • c) El carácter abierto de los textos constitucionales.
  • El ámbito del Derecho constitucional es el más amplio, es determinante la elasticidad que caracteriza al contenido normativo de las disposiciones fundamentales (determinadas por la presencia de valores y principios generales). Su interpretación presenta variaciones numerosas.¨
  • d) El factor axiológico. Elemento esencial de la interpretación constitucional, ello por la presencia de términos valorativos en los textos constitucionales: ej. libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, etc.¨
  • e) La evolutividad. Incorpora elementos extranormativos. Exige comprender el Derecho desde una óptica actual y, en definitiva, percibir que el sistema jurídico se encuentra en constante evolución, adaptándose a las transformaciones que sufre la sociedad. El intérprete constitucional posee limitaciones impuestas por los principios establecidos por la Constitución.
  • 27. ¨ Según la jurisprudencia y la doctrina:
  • El principio de la unidad de la Constitución,  regula que una disposición constitucional no puede ser considerada de forma aislada, ni puede ser interpretada exclusivamente a partir de ella misma, pues se halla en una conexión de sentido con los restantes preceptos constitucionales, pues la Constitución representa una unidad de materia. Todas las normas constitucionales se deben interpretar evitando contradicciones entre ellas mismas.¨
  • b) El principio de concordancia práctica. Los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo que en la solución de los problemas todos ellos conserven su entidad. Allí donde se produzcan colisiones como resultado de una precipitada "ponderación de bienes" o abstracta "ponderación de valores", realizar el uno a costa del otro. Ningún bien constitucional en su aplicación puede generar la eliminación de otro interés protegido igualmente por la Carta Magna.
  • Las constituciones contienen normas, principios y valores, los que por su naturaleza política y moral son altamente indeterminados, el intérprete debe prever que sólo las circunstancias del caso, sólo los hechos, determinan el significado de determinada cláusula constitucional.
  • Se concluye, que no existen reglas generales ni soluciones únicas, pues un mismo derecho puede tener un significado diferente para un caso y otro completamente distinto para otro.
  • Este referente conceptual permite que el derecho sea dinámico y se pueda enriquecer en virtud de múltiples interpretaciones.
  • La Constitución recoge las aspiraciones de distintos grupos políticos con diferentes ideologías y creencias.L
  • La interpretación constitucional se convierte en un instrumento político por medio del cual un sinnúmero de sujetos política e ideológicamente heterogéneos, busca tener un espacio dentro de la comunidad jurídica, garantizado por la indeterminación y por la amplitud de las cláusulas constitucionales.
  • El alto grado de indeterminación de la Constitución, genera mayor participación política de los diferentes actores de la sociedad, en la medida en que estos pueden interpretarla de acuerdo con sus necesidades, intereses y anhelos, identificándose con la misma.
  • La Constitución se construye día a día por medio de la interpretación que se hace de la misma y de las diferentes decisiones judiciales.
  • Aquí indeterminación y pluralismo van de la mano. Entre más alto sea el grado de, concreción y delimitación de los preceptos constitucionales, mayor será la exclusión política y social dentro de la sociedad.Por lo cual, restricción conceptual y autoritarismo van de la mano.
 ________

La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. 

Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad. 


INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. 

   
 La interpretación constitucional implica dar un sentido a los preceptos, contenidos en toda ley fundamental. 
• El Derecho es Ley, pero antes que Ley es vida; debe surgir de la vida misma y debe seguir las necesidades del Hombre. 
• Los Jueces tienen el deber de ponderar las consecuencias sociales de sus decisiones. 
• La interpretación tiene que ser práctica y útil, esto quiere decir, que tiene que ser apta para dar respuestas sensatas y proveedoras para la Sociedad. 
• El Juez debe optimizar las posibilidades de una constitución para dar solución adecuada a los problemas y no agudizarnos a dejarlos inconclusos. 
• La interpretación además de ser práctica tiene que ser creativa, debe de ajustarse o acomodarse a los preceptos de la Constitución que las nuevas necesidades y circunstancias Sociales vayan presentando. 

• La interpretación tiene que ser práctica y útil, esto quiere decir, que tiene que ser apta para dar respuestas sensatas y proveedoras para la Sociedad. 
El Juez debe optimizar las posibilidades de una constitución para dar solución adecuada a los problemas y no agudizarnos a dejarlos inconclusos. 


Diapositivas Interpretación Constitucional.

http://es.slideshare.net/lireh/diapositivas-hermeneutica-juridicamarzo29

sábado, 24 de mayo de 2014

Ambigüedad del lenguaje jurídico. Por Jorge Paez Maña. 25 de octubre de 2.014

Ambigüedad del lenguaje jurídico


El lenguaje jurídico plantea diversos problemas de naturaleza semántica y sintáctica. 

Aquí nos ocuparemos de una de las dificultades más evidentes, las ambigüedades, que pueden observarse en particular en los textos legislativos y en general en una gran parte de los actos jurídicos documentados.
La mayor parte de los textos jurídicos son lingüísticamente ambiguos, porque el lenguaje utilizado es, en si mismo, ambiguo. 

Asimismo puede observarse una continua incorporación de nuevos términos, que recepcionan genuinos conceptos, entresacados de la evolución normativa, jurisprudencial o doctrinal de terceros países, con idiomas distintos al nuestro, que se recogen como neologismos de lenguas extranjeras, originando, en múltiples casos, falsas sinonimias en el lenguaje.   "Un neologismo puede definirse como una palabra nueva que aparece en una lengua, o la inclusión de un significado nuevo en una palabra ya existente o en una palabra procedente de otra lengua". Banco de Neologismo en el Centro Cervantes.  
Ej:  Aero - nave;  Rasca-cielos.

De igual forma puede observarse un incremento de términos polisémicos que surgen de los frecuentes trasvases terminológicos de unos campos científicos a otros y de errores en la utilización, poco ortodoxa, de las técnicas jurídicas de delimitación de conceptos. Palabras polisémicas,  poseen más de un significado.  

El lenguaje natural, por su parte, ofrece igualmente un amplio repertorio de vocablos cuyo significado solo puede ser precisado a tenor del contexto en el que se encuentran, lo que debe tenerse muy presente a efectos de establecer la específica interpretación de los mismos cuando éstos se encuentren integrados en el discurso jurídico.

Las dificultades para hacer del lenguaje jurídico un lenguaje preciso, unívoco y lógicamente riguroso, no se limitan a la indeterminación del significado de los vocablos obtenidos del lenguaje común, ya que en el propio lenguaje científico, desarrollado para la concreción de conceptos estrictamente jurídicos, pueden asimismo observarse términos que, en función de su contexto, expresan un diferente contenido.

Es evidente que todo término jurídico se manifiesta a través de expresiones lingüísticas en las que se puede analizar por separado su formalización y contenido. Este análisis lingüístico que contrapone la forma y el fondo tiene una especial relevancia en aquellas disciplinas que, utilizando terminologías científicas propias, como ocurre en el lenguaje jurídico, precisan dotar a sus términos de un alcance preciso que eluda, en lo posible, ambigüedades no deseadas.

En el lenguaje jurídico existen términos que precisan de complementación con otros vocablos obtenidos de otras disciplinas científicas o del lenguaje natural para su posible comprensión. Esta característica del discurso jurídico provoca una cierta indeterminación de conceptos cuando éstos se delimitan mediante palabras que, en si mismas, presentan una cierta ambigüedad lingüística, lo que vulnera la seguridad jurídica que dicho discurso pretende garantizar.

AMBIGÜEDAD Y VAGUEDAD

La ambigüedad y la vaguedad se parecen en que ambas son muestras de lenguaje impreciso. Sin embargo, hay una diferencia entre ellas. Palabra o expresión ambigua es la que tiene más de un significado. Palabra o expresión vaga es aquella cuyo significado no es claro. El lenguaje ambiguo nos enfrenta a varios significados, entre los que no es fácil determinar el correcto. La vaguedad nos enfrenta con la tarea de ir en búsqueda del significado. La frase “¡Ese libro es tremendo!”, sería ambigua. “¡Qué libro!… ”, sería vaga.

La ambigüedad se debe a veces a la falta de un contexto conocido. Pero una vez establecido éste, el significado se hace claro (“Le entregó la carta” es una expresión ambigua hasta que sabemos que es el cartero el que realiza la acción y no el mozo del restaurant). Distinto es el caso de las palabras vagas, algunas de las cuales son siempre vagas, independientemente del contexto en el cual se encuentran, porque su significado no es solamente indeterminado (la definición de la palabra “rico”, por ejemplo, no establece cuánto dinero o bienes debe tener una persona para ser calificada correctamente como una persona rica) sino indefinidos.

En muchos casos la vaguedad no se debe a la falta de claridad de la palabra o expresión, sino al uso que ha tenido en diferentes épocas (“fino”, “elegante”, “grande”). Otras palabras son vagas porque han ido adquiriendo muchos significados, por lo que han perdido la precisión que una vez tuvieron (“arte”, “democracia”, “progreso”, “cultura”). Finalmente existen algunas palabras que son a la vez ambiguas y vagas, como por ejemplo “artista”.

B. VAGUEDAD

(La) falta de precisión en el significado (designación) de una palabra se llama vaguedad: una palabra es vaga en la medida en que hay casos (reales o imaginarios, poco importa) en los que su aplicabilidad es dudosa; o, por decirlo en términos lógico-matemáticos, no es decidible sobre la base de los datos preexistentes, y sólo puede resolverse a partir de una decisión lingüística adicional. Si nos proponemos hacer una lista de palabras vagas, probablemente tardaremos mucho: como la piedra de toque de la vaguedad consiste en imaginar algún caso dudoso y la imaginación es inagotable, veremos que prácticamente todas las palabras son vagas en alguna medida. Tomemos como ejemplo una palabra bien conocida, como “libro”, que se refiere (más o menos, y aquí está la dificultad) a un conjunto de muchas hojas impresas, encuadernadas juntas y con cubierta. Y empecemos a imaginar problemas:
a) ¿Muchas hojas? ¿Cuántas? Un conjunto de dos hojas no sería llamado libro, pero, claro está, dos hojas no son muchas. ¿Cinco hojas, entonces? ¿Diez? Doscientas hojas pueden hacer un libro. ¿Y ciento cincuenta, ochenta, sesenta? Un conjunto de cincuenta hojas ¿es un libro o un folleto? Si es un folleto, ¿qué tal si suponemos cincuenta y cinco? Aquí llegaremos inexorablemente a algún número que nos parezca dudoso.
b) ¿Impresas? En la Edad Media había libros escritos a mano. Claro que ésta también es una forma de imprimir, en sentido amplio. ¿Y si es perforado en sistema Braille para ciegos? ¿O sino todas las hojas están escritas, sino sólo la mitad? Además, ¿no existen también libros en blanco, donde las hojas están dispuestas para ser llenadas por su dueño con un diario personal, por ejemplo?

C. AMBIGÜEDAD

La condición de una palabra con más de un significado se llama polisemia o, más comúnmente ambigüedad. “Vela”, por ejemplo, puede designar un cilindro de cera con un pabilo en su interior que sirve para iluminar, un lienzo que se ata al mástil de una nave para aprovechar la fuerza del viento, o bien la actitud de alguien que cuida a una persona o cosa durante la noche.

La ambigüedad proviene muchas veces de la extensión de un nombre a diversos aspectos o elementos de una misma situación. Así, por ejemplo, llamamos corte al acto de cortar e incluso al filo de la herramienta con la que cortamos. O tras veces la polisemia es un accidente en la evolución de las palabras a partir de distintas etimologías: las acepciones de “corte” que acabamos de señalar provienen del verbo latino curtare; pero el significado de “corte” como séquito del rey, o como tribunal de justicia, proviene del latín cors, cortis, o cohors, cohortis. Cada uno de estos vocablos evolucionó a su modo en el idioma castellano y ambos coincidieron finalmente en la forma corte.

EJERCICIOS SOBRE VAGUEDAD y AMBIGÜEDAD EN EL DERECHO.

"...Un ejemplo de cada uno de los fenómenos que caracterizan el lenguaje natural, extraídos del Artículo 1 de la ley 1266 de 2008, ley de habeas data.

Las palabras que seleccioné son: objetobancos de datos, y libertades.

La palabra objeto es AMBIGUA, porque tiene varios significados o usos. Se puede entender en el sentido de "cosa", como por ejemplo cuando se dice "cuide sus objetos personales, no nos hacemos responsables". O también se puede entender en el sentido de "finalidad", como se emplea en el caso del artículo 1 de la ley de habeas data, es decir: indicando los propósitos o la finalidad perseguida con la aprobación de la ley. Como se puede apreciar, este es un problema de ambiguedad sencillo, que se resuelve facilmente por el contexto.

La expresión banco de datos es VAGA, porque no es fácil determinar todos los casos a los que se aplica. Aquí hay un problema de la precisión del lenguaje. Por ejemplo, es claro que el recaudo de toda la información personal sobre personas condenadas por delitos contra la vida, que reposa en los archivos del estado, en la medida en que está organizada y clasificada, constituye un caso claro de banco de datos. Sin embargo, una situación similar NO se podría predicar, por ejemplo, del listado de los estudiantes que pertenecen al equipo de futbol de salón. ¿Será ese listado un banco de datos? ¿Es necesario que el banco de datos esté automatizado? O ¿puede tratarse solamente de un fichero? De otra parte ¿Podríamos considerar a Google un banco de datos? O ¿será mejor decir que es un motor de búsqueda? ¿El servidor que contiene la información de Facebook es un banco de datos? etc. No tener certeza sobre si el término se aplica a estos fenómenos es lo que llamamos vaguedad.

La expresión libertades tiene CARGA EMOTIVA, porque se asocia con algo positivo, benéfico y bueno para los seres humanos. A pesar de que en este caso pueda tener un sentido técnico "las libertades constitucionales", en su valoración siempre será dificil dejar de lado su coloración, o la idea de que está necesariamente asociada al bienestar de los seres humanos y en últimas a una idea de dignidad humana.


Como ejemplos de ambigüedad del lenguaje…podemos citar los siguientes:

Ejercicio:  según el lenguaje cómun y el lenguaje jurídico:  Código Civil y Código de Comercio.

Mora
Tradición
Acción
Mueble e inmueble
Alimento  (Solo Código Civil)
Depósito
Servidumbre

Ejemplos de ambigüedades provocadas por la indefinici ón de los términos jurídicos, en si mismos considerados.

Buena fe
Orden público
Buenas costumbres
Imprudencia
Diligencia de un buen padre de familia
Utilidad pública