viernes, 19 de junio de 2015

Interpretacion constitucional. Labor hermenéutica desarrollada por los tribunales constitucionales en defensa de los derechos fundamentales.


INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
  • ­­­­­­Los problemas interpretativos se maximizan al interpretar las disposiciones constitucionales. Las cuales se componen de conceptos polivalentes (puede ser usado con diferentes fines), susceptibles de diversas interpretaciones, con base en el momento histórico y social del contexto.
  • ¨ En la interpretación constitucional las reglas empleadas para la interpretación jurídica en general, constituyen un apoyo para esta labor, pero no son suficientes.
  • ¨ El sometimiento al mandato constitucional de los poderes públicos, conlleva a realizar la interpretación de la carta de forma permanente.
  • Para la doctrina los intérpretes de la Constitución son tres: el poder legislativo, el poder judicial y el órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad: Corte Constitucional.
  • Las decisiones de estos órganos tienen una repercusión importante en el sentido que los preceptos constitucionales adoptan.
  • Existen diferencias entre las formas interpretativas de esos órganos, las cuales son producto de la diversa responsabilidad que tiene cada uno de ellos dentro del marco general del sistema constitucional.
  • ¨ El legislador es el primer llamado a interpretar la carta política en su tarea de promulgar la Ley. Se trata de una interpretación general y abstracta del significado de la fuente normativa; la cual no requiere motivación jurídica.  El legislador puede optar por tomar sus decisiones sin hacer una fundamentación en derecho, evitando que sus argumentos pueden ser calificados como políticos.
  • ¨ Por su parte, la interpretación jurisdiccional, que realizan tanto jueces como magistrados, actualiza el derecho, adaptándolo a los preceptos constitucionales, para que exista así una correspondencia entre normas infra constitucionales (norma no contenida en la Constitución) y normas constitucionales.
  • La labor del intérprete supremo de la Constitución Corte Constitucional colombiana, ha de ir siempre precedida de una motivación.
  • ¨ La interpretación constitucional efectuada por el magistrado de constitucionalidad, enjuicia al poder legislativo en el ejercicio de su función de crear la Ley, revisando jurídicamente la interpretación de la Constitución efectuada por el legislador, controlando la traducción jurídica de la Ley, la cual debe estar conforme con los preceptos fundamentales, pero no puede controlar la motivación política que condujo al legislador a dictarla.
  • ¨ Las diferencias entre la interpretación legislativa y la realizada por la jurisdicción (jueces y magistrados es:¨ a) En la fundamentación:¨ -
  • La legislativa adolece de falta de motivación ; la jurisdiccional, posee fundamentación y motivación jurídicas;¨
  • b) el resultado que una y otra producen en el ordenamiento jurídico;¨ -
  • La legislativa , interpreta la Constitución a través de la sanción de disposiciones con carácter general;
  • la jurisdiccional, aplica el derecho vigente ajustando su contenido al espíritu de las disposiciones contenidas en la Carta Magna.
  • ¨ Lo ideal para el estado social de derecho,  es que los órganos que poseen la función de interpretar y aplicar la Constitución, se coordinen entre ellos, sus relaciones deben estar precedidas por la colaboración mutua y no por el enfrentamiento.
  • ¨ Según CANOSA USERA, los elementos esenciales que posee el método de interpretación constitucional son:¨
  • a) Las reglas constitucionales de organización. Variedad de tipos de reglas constitucionales de organización, fijan la organización y competencia de los órganos del Estado, y sus relaciones mutuas.¨
  • b) La politicidad.
  • Refiere al carácter político de la interpretación constitucional, en razón a que decide sobre problemas políticamente relevantes, condicionadas por las concretas situaciones de poder y de peso político en las que se encuentran los órganos constitucionales y las fuerzas sociales de la época. Lo anterior no impide que la decisión se base, principalmente, en criterios jurídicos.¨
  • c) El carácter abierto de los textos constitucionales.
  • El ámbito del Derecho constitucional es el más amplio, es determinante la elasticidad que caracteriza al contenido normativo de las disposiciones fundamentales (determinadas por la presencia de valores y principios generales). Su interpretación presenta variaciones numerosas.¨
  • d) El factor axiológico. Elemento esencial de la interpretación constitucional, ello por la presencia de términos valorativos en los textos constitucionales: ej. libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, etc.¨
  • e) La evolutividad. Incorpora elementos extranormativos. Exige comprender el Derecho desde una óptica actual y, en definitiva, percibir que el sistema jurídico se encuentra en constante evolución, adaptándose a las transformaciones que sufre la sociedad. El intérprete constitucional posee limitaciones impuestas por los principios establecidos por la Constitución.
  • 27. ¨ Según la jurisprudencia y la doctrina:
  • El principio de la unidad de la Constitución,  regula que una disposición constitucional no puede ser considerada de forma aislada, ni puede ser interpretada exclusivamente a partir de ella misma, pues se halla en una conexión de sentido con los restantes preceptos constitucionales, pues la Constitución representa una unidad de materia. Todas las normas constitucionales se deben interpretar evitando contradicciones entre ellas mismas.¨
  • b) El principio de concordancia práctica. Los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo que en la solución de los problemas todos ellos conserven su entidad. Allí donde se produzcan colisiones como resultado de una precipitada "ponderación de bienes" o abstracta "ponderación de valores", realizar el uno a costa del otro. Ningún bien constitucional en su aplicación puede generar la eliminación de otro interés protegido igualmente por la Carta Magna.
  • Las constituciones contienen normas, principios y valores, los que por su naturaleza política y moral son altamente indeterminados, el intérprete debe prever que sólo las circunstancias del caso, sólo los hechos, determinan el significado de determinada cláusula constitucional.
  • Se concluye, que no existen reglas generales ni soluciones únicas, pues un mismo derecho puede tener un significado diferente para un caso y otro completamente distinto para otro.
  • Este referente conceptual permite que el derecho sea dinámico y se pueda enriquecer en virtud de múltiples interpretaciones.
  • La Constitución recoge las aspiraciones de distintos grupos políticos con diferentes ideologías y creencias.L
  • La interpretación constitucional se convierte en un instrumento político por medio del cual un sinnúmero de sujetos política e ideológicamente heterogéneos, busca tener un espacio dentro de la comunidad jurídica, garantizado por la indeterminación y por la amplitud de las cláusulas constitucionales.
  • El alto grado de indeterminación de la Constitución, genera mayor participación política de los diferentes actores de la sociedad, en la medida en que estos pueden interpretarla de acuerdo con sus necesidades, intereses y anhelos, identificándose con la misma.
  • La Constitución se construye día a día por medio de la interpretación que se hace de la misma y de las diferentes decisiones judiciales.
  • Aquí indeterminación y pluralismo van de la mano. Entre más alto sea el grado de, concreción y delimitación de los preceptos constitucionales, mayor será la exclusión política y social dentro de la sociedad.Por lo cual, restricción conceptual y autoritarismo van de la mano.
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La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. 

Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad. 


INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. 

   
 La interpretación constitucional implica dar un sentido a los preceptos, contenidos en toda ley fundamental. 
• El Derecho es Ley, pero antes que Ley es vida; debe surgir de la vida misma y debe seguir las necesidades del Hombre. 
• Los Jueces tienen el deber de ponderar las consecuencias sociales de sus decisiones. 
• La interpretación tiene que ser práctica y útil, esto quiere decir, que tiene que ser apta para dar respuestas sensatas y proveedoras para la Sociedad. 
• El Juez debe optimizar las posibilidades de una constitución para dar solución adecuada a los problemas y no agudizarnos a dejarlos inconclusos. 
• La interpretación además de ser práctica tiene que ser creativa, debe de ajustarse o acomodarse a los preceptos de la Constitución que las nuevas necesidades y circunstancias Sociales vayan presentando. 

• La interpretación tiene que ser práctica y útil, esto quiere decir, que tiene que ser apta para dar respuestas sensatas y proveedoras para la Sociedad. 
El Juez debe optimizar las posibilidades de una constitución para dar solución adecuada a los problemas y no agudizarnos a dejarlos inconclusos. 


Diapositivas Interpretación Constitucional.

http://es.slideshare.net/lireh/diapositivas-hermeneutica-juridicamarzo29