sábado, 24 de agosto de 2013

Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

Posted: 24 Aug 2013 02:05 AM PDT
En materia contenciosa administrativa existe el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuya  finalidad es la aplicación  igualitaria de la jurisprudencia, para garantizar los derechos de las partes o de terceros que puedan salir perjudicados con una sentencia, incluso a través de este recurso es posible reparar perjuicios  cuando así sea necesario de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
El nuevo recurso extraordinario lo incorpora la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), pues este recurso no se encontraba regulado por el código contencioso administrativo anterior (decreto 01 de 1984) derogado por la mencionada ley, por ende se puede determinar que es una figura jurídica nueva, y en ella se le da trascendencia a una verdadera aplicación del precedente administrativo cuando este no sea aplicado por el fallador.
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es procedente contra  las sentencias de única o segunda instancia proferidas por los tribunales administrativos siempre y cuando la sentencia que se impugne sea contraria o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado, solo en este caso es posible la procedencia de dicho recurso.
Cuando la sentencia impugnada sea de contenido patrimonial o económico es indispensable que la condena o que  las pretensiones sean igual o excedan  de los montos establecidos en el artículo 257 del C.P.A.C.A., al momento de interponer dicho recurso. Se encuentran legitimados para ejercer este recurso extraordinario las partes y los terceros procesales, siempre que hayan resultado agraviados por la providencia  susceptible del recurso.
Este recurso no es procedente para las acciones de tutela, populares, de cumplimiento y de grupo previstas en la constitución política; no podrá ser interpuesto por la parte que no recurrió en apelación la sentencia de primera instancia o no se adhirió a la apelación de la otra parte, siempre y cuando el fallo de segunda instancia sea exclusivamente confirmatorio del de primera instancia.
En cuanto al término para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se tendrá plazo hasta  los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y debe interponerse ante el tribunal que la dicto, el recurso debe ser presentado por escrito, en cuanto a la sustentación del recurso, una vez concedido este por el tribunal se debe dar un traslado de veinte días a la parte o partes que interpusieron el recurso para que efectúen la correspondiente sustentación.
Si el recurso es sustentado en término se remitirá al Consejo de Estado, sino es sustentando se declarará desierto.

sábado, 25 de mayo de 2013

Argumentar.

Tomado de:  http://definicion.de/argumento/

Argumento: término que procede del vocablo latino argumentum. Se trata del razonamiento  que se utiliza para demostrar o probar una proposición o para convencer a otra persona  de aquello que se afirma o se niega.


Por ejemplo: “Antes de enojarte, debería escuchar mis argumentos”
“No puedes defender una idea semejante sin ningún argumento”
“El argumento dado por el gerente para explicar la decisión no conformó a nadie”
“El Dr. López confía en que su argumento permitirá obtener el beneficio”.


El argumento es la expresion, ya sea oral o escrita, de un raciocinio. Permite justificar algo como una acción razonable con dos finalidades posibles: persuadir a otro sujeto (para promover una determinada acción) o transmitir un contenido con sentido de verdad (fomentando el entendimiento).


Un argumento debe ser coherente y consistente, sin exhibir contradicciones. Sólo de este modo logrará cumplir con sus objetivos, de lo contrario será rebatido o rechazado por el receptor.


Para la lògica, un argumento es un conjunto de premisas al que sigue una conclusión. Cuando esta conclusión se sigue necesariamente de las premisas, se habla de un argumento deductivamente válido.
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Qué es argumentar:

  • Se encuentra en todos los ámbitos: la vida pública, en la comunicación habitual, incluso en los diálogos que entablamos para expresar afectividad.
  • Se hace necesaria cuando no coinciden los puntos de vista que tienen el emisor y receptor sobre el objeto o tema del discurso.
  • Por eso...
  • El emisor tiene como finalidad convencer razonadamente o persuadir afectivamente a otros acerca de la validez de la opinión que sostiene. Por eso es necesario el uso de argumentos válidos.
  • La argumentación desarrolla nuestras competencias lingüísticas, favorece la confianza en nosotros mismos y genera respeto y consideración por los puntos de vista de los demás.
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     A. Blair y R. H. Johnson, dos teóricos de la argumentación, propusieron tres criterios para evaluar si una argumentación es o no defectuosa: aceptabilidad, relevancia y suficiencia. Estos serán definidos a continuación:

    - Aceptabilidad: los argumentos deben ser “creíbles”, es decir, tienen que ser fácilmente aceptados por la audiencia o estar basados en evidencia sólida. 

    - Relevancia: los argumentos deben ser coherentes con el punto de vista, por ejemplo, no puedo decir “El amor es bello porque las esculturas del dios Eros son bellas”, en este caso ¿qué relación tiene la belleza de una escultura (aunque sea de Eros, dios del amor) con la caracterización de un sentimiento? En el ejemplo, el argumento “porque las esculturas del dios Eros son bellas” no es relevante para fundamentar el punto de vista “El amor es bello”.

    - Suficiencia: el número de argumentos debe ser suficiente para defender el punto de vista. Como la argumentación tiene carácter dialógico, el número de argumentos “suficientes” va a depender de la situación de enunciación: si con un argumento se convence al oponente, un argumento será suficiente, pero si el oponente lo refuta, es necesario dar más. (todos los que sean necesarios).  

    El no cumplir con alguno de estos criterios lleva a cometer falacias. 
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    ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Falacias Argumentativas. argumentos falaces en la investigación jurídica.
     Argumento: término que procede del vocablo latino argumentum. Se trata del razonamiento  que se utiliza para demostrar o probar una proposición o para convencer a otra persona  de aquello que se afirma o se niega.

    Por ejemplo: “Antes de enojarte, debería escuchar mis argumentos”
    “No puedes defender una idea semejante sin ningún argumento”
    “El argumento dado por el gerente para explicar la decisión no conformó a nadie”
    “El Dr. López confía en que su argumento permitirá obtener el beneficio”.

    El argumento es la expresion, ya sea oral o escrita, de un raciocinio. Permite justificar algo como una acción razonable con dos finalidades posibles: persuadir a otro sujeto (para promover una determinada acción) o transmitir un contenido con sentido de verdad (fomentando el entendimiento).

    Un argumento debe ser coherente y consistente, sin exhibir contradicciones. Sólo de este modo logrará cumplir con sus objetivos, de lo contrario será rebatido o rechazado por el receptor.

    Para la lògica, un argumento es un conjunto de premisas al que sigue una conclusión. Cuando esta conclusión se sigue necesariamente de las premisas, se habla de un argumento deductivamente válido.

    Tomado de:  http://definicion.de/argumento/




    Argumentación y justificación de las decisiones judiciales.

    Interesa establecer la importancia de la argumentación como instrumento que permite precisamente justificar las decisiones judiciales.  En otras palabras, en este punto intentaremos responder a la siguiente pregunta: ¿Porqué es importante argumentar?.

    1.  Las razones que están en el fondo de las decisiones judiciales son dos:

    a)  Razones explicativas: que se refieren al procedimiento mediante el cual se arriba a una decisión o conclusión. Estas razones constituyen una combinación de creencias y deseos. 

    Ejemplo: Un marido informado por los vecinos (quienes afirman haber visto a la mujer entrar a dicho domicilio en forma reiterada), encuentra a su mujer semidesnuda en un departamento que no es el suyo. En la habitación contigua se encuentra a su vez con un hombre también semidesnudo. 

    El marido demanda el divorcio por la causal de adulterio y presenta las fotografías que demuestran los hechos antes descritos, pero el juez declara infundada la demanda. 

    Decir, que el juez ha tomado esta decisión debido a sus creencias religiosas que le inducen a tener una posición anti-divorcista, es decir, identificar las razones que desde el contexto moral, religioso, ideológico en suma, que ejercieron presión sobre el juez a la hora de dictar la resolución, no es otra cosa que explicar las razones del fallo.

    b)  Razones justificativas: En el mismo ejemplo del caso anterior: Si el juez declara infundada la demanda porque interpretando la causal de adulterio, considera que ésta sólo se produce si  se demuestra el “ayuntamiento carnal”, entonces estaremos frente a un argumento justificativo. Al margen de que estemos o no de acuerdo con esta justificación o que la consideremos insuficiente, este mismo razonamiento podría formalizarse del siguiente modo:

    n    Si una persona se encuentra en una situación X (ayuntamiento carnal,  se justifica la norma Q (declaración del divorcio por adulterio)
    n    La mujer no se encuentra en la situación X.
    n    Para la mujer no corresponde la Norma Q.

    2.   De acuerdo a lo expuesto, la justificación es importante por las siguientes consideraciones:

    a)  En tanto implica la existencia de una norma previa, lo que se intenta lograr es dar razones para que la decisión sea aceptable en Derecho. Por ello se sostiene que la argumentación del juez debe ser fundamentalmente, aunque no exclusivamente, justificativa. Los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna precisan:

    “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
    (…)
    La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…)”.

    Debe entenderse que  “motivar” , en este caso equivale a que los jueces justifiquen sus decisiones como un mandato imperativo que sustenta el orden jurídico-político de nuestro país.

    b)   En segundo lugar, porque un sistema político será más democrático en la medida que haya más argumentación judicial, pues a través de ésta es posible  controlar los excesos en que se pudiera incurrir al momento de decidir los conflictos y más aún porque gracias a hacer aceptables las decisiones con la argumentación, el Derecho cumple mejor su función instrumental para la convivencia social.

    3.   Así, la diferencia entre explicar y justificar radica en que en el primer caso se establecen las razones o móviles que inciden en el juez para la toma de una decisión, mas en el segundo caso, se establecen las razones que justifican la opción interpretativa de una norma.
    Documento de apoyo:  ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991.

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    Tomado de:  schavarría

    Tipos de argumentos Jurídicos

    Argumento analógico es definido como un instrumento al servicio del principio de conservación de las normas, cuyos elementos son: la existencia de una norma que se tiene como referencia, la existencia de una laguna legal y la ratio legis.

    La analogía justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro distinto, no regulado, pero que es semejante al primero.

    Argumento a partir de principios, se denomina  así por la utilización de los “rasgos fundamentales” de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación o de los principios generales del derecho tradicional. Estos principios cumplen una importante función interpretativa al permitir, ante un enunciado de significación dudosa a optar por aquél que mejor se adiciona a lo establecido por un principio. La fuerza persuasiva de la operación lleva el hecho de que los principios expresan los rasgos u objetivos fundamentales del ordenamiento.

    Argumento sistemático, parte de que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte de tal modo, que es el ordenamiento el que hace la norma y no estas las que componen aquél.

    Argumento a coharentia, es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas. Su característica es ser un argumento negativo auxiliar. Negativo porque no sirve para acreditar o justificar la atribución de un significado determinado sino para desacreditar o privar de justificación las atribuciones de significado que produzca una incompatibilidad de normas. Auxiliar ya que una vez rechazados los significados incompatibles por medio del argumento a coharentia, es necesaria de todas formas la intervención de otro argumento a favor de la atribución de otro significado compatible.

    Argumento a Fortiori, Tarello considera que este argumento se funda en la ratio (en la razón) de la norma. Este argumento se manifiesta bajo dos formas distintas: a magori ad minus y a minori ad maius. Más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas legales, se basa en la “mayoría de razón” y en la presunta voluntad del legislador.

    Argumento a contrario, Tarello lo define como un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término pertenece a un enunciado destinado a un sujeto o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos o clase de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.
    Este argumento es considerado un instrumento de la interpretación lingúística que sirve para motivar o proponer interpretaciones restrictivas, que imponen como condición para su utilización el silencio de la ley y cuya fuerza persuasiva, así como su justificación la obtiene de la presunta voluntad del legislador.

    Argumento psicológico, es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir del legislador que históricamente la redacto. El interprete tiene que acceder a la presunta ”voluntad del legislador” a través de alguna manifestación externa y documental de la misma, entre ellos el preámbulo y la exposición de motivos.

    Este argumento intenta reconstruir la voluntad de las personas que físicamente e históricamente elaboraron el documento.

    Argumento apagógico, se define en el mundo del derecho como aquél argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente (prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.

    Argumento de autoridad, para Torello el argumento de autoridad o ab ejemplo es aquel “por el que un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien, y por ese solo hecho. Este argumento implica un desacuerdo, o al menos la posibilidad de discrepancia, respecto a atribución de significado a un enunciado normativo partiendo siempre de un acuerdo acerca de la autoridad invocada. Cuando de apela al órgano de autoridad normalmente se entiende que se está recurriendo a la jurisprudencia o a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional.

    Argumento histórico, será aquél por el que dado un enunciado normativo, en ausencia de indicaciones contrarias expresas, se le debe atribuir el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo precedente y preexistente que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica, o bien el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo contenido en un documento capostipite de otra organización.

    Argumento teleológico, este argumento trata de interpretar un precepto tomando en cuenta su finalidad. El fin de la norma es entendida como el espíritu de la ley, como la intención de su autor y la realidad social.

    Este argumento tiene dos variantes: uno subjetivo y otro objetivo. En la argumentación teleológica subjetiva esta justificado dar a los enunciados legales el significado que en mayor grado permite alcanzar el fin o los fines que con ellos quiso el autor. En la argumentación teleológica objetiva está justificado dar a los enunciados legales el significado que en mayor grado permita alcanzar el fin o los fines que un apersona razonable querría lograr al formular tales enunciados.


Actividad No. 5, para entregar domingo 2 de junio de 2.013.

 

Teniendo como base,  la asimilación y apropiación de los conocimientos adquiridos,  respecto a la argumentación,  efectuar de forma individual,  la siguiente actividad:

 realizar la lectura del siguiente enlace y teniendo este referente,  argumentar su posición a favor o en contra,  sobre la eutanasia.

http://problemasybioetica.blogspot.es/1242830174/

 

Enviar al correo de su docente. Plazo para entregar domingo 2 de junio de 2.013.

 

 

25 mayo de 2.013. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN UTILIZADOS POR LA HERMENÉUTICA JURÍDICA. Tomado de Roberto Texto.com www.robertexto.com


    25 mayo de 2.013.
    MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN UTILIZADOS 
    POR LA  HERMENÉUTICA JURÍDICA.
       
    Tomado de Roberto Texto.com www.robertexto.com
       

 

La hermenéutica es posible emplearla en los diferentes campos del conocimiento, sin embargo, es de destacar que en el área del derecho se presenta con gran necesidad de aplicación, puesto que de ella parten la lectura del espíritu normativo, la hegemonía de la legalidad y la aplicabilidad de la norma a una realidad social. 
La normatividad se presenta por medio de la constitución de un conjunto de símbolos, los cuales propenden enunciar un “deber ser”,  objetivado en una realidad social y regional.

Esas normas se deben aplicar para resolver los casos concretos que presenta la práctica profesional. Pero para ello es necesario utilizar un método de aproximación al objeto de conocimiento, es decir, a la normatividad. 

“...la necesidad de realizar la hermenéutica para conseguir la más objetiva interpretación de las disposiciones que regulan las relaciones sociales, determina variados procedimientos que van desde el método exegético, el sistemático, hasta el método sociológico”[43]

MÉTODOS DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA. 

Método Exegético:  

Para esta escuela lo que está escrito está dicho y lo que no está escrito está callado. Parte del supuesto de la omnipotencia del legislador, por lo que considera su obra perfecta, y en consecuencia, lo que afirma u omite el legislador es la clara expresión de la voluntad del legislador. 

Esta voluntad del legislador puede manifestarse por medio de tres caminos: 
·   Mediante el análisis semántico de los términos en los cuales se dicta el mandato.El análisis semántico clasifica las palabras según su significado.
·   Analizando los principios de la lógica aplicados, cuando se presentan vacíos en la norma, como por ejemplo “a contrario sensu”, “donde la ley no distingue, el interprete no puede distinguir”.
·   Por medio del análisis de los documentos producidos durante el proceso de formulación de la norma, como por ejemplo: los debates en congreso, la exposición de motivos.
 http://poderyciudadania.galeon.com/logicajuridica.htm
Método Sistemático:  
En este método se parte de que el derecho se reduce a un derecho positivo y que él mismo es conformado por una norma suprema, a partir de la cual, se deducen una serie de normas. El orden jurídico se legitima desde el mismo orden jurídico, sin necesidad de mediación de la realidad.
·   Se determina el alcance de las normas con base en los mandatos constitucionales que desarrollan.
·  
Método Sociológico:  
Según esta escuela el derecho tiene dos elementos:

Ideológico: 
El primero, esta compuesto de  enunciados en procura de un deber ser, que por lo general se postulan en las constituciones políticas como proyecciones ideales de la forma en que debe desarrollarse el estado y la comunidad.
 Normativo.  Es todo el resto del ordenamiento jurídico, que constituyen el ser en búsqueda de ese deber ser, encaminado al desarrollo progresivo de la norma de acuerdo al desarrollo de la sociedad y de cubrir las necesidades que se susciten en ella.  




Tomado de Roberto Texto.com www.robertexto.com

sábado, 18 de mayo de 2013

Ambigüedad del lenguaje jurídico. Por Jorge Paez Maña. Clase 18 de mayo de 2.013.



Ambigüedad del lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico plantea diversos problemas de naturaleza semántica ysintáctica. Aquí nos ocuparemos de una de las dificultades más evidentes, las ambigüedades, que pueden observarse en particular en los textos legislativos y en general en una gran parte de los actos jurídicos documentados.
La mayor parte de los textos jurídicos son lingüísticamente ambiguos, porque el lenguaje utilizado es, en si mismo, ambiguo. Asimismo puede observarse una continua incorporación de nuevos términos, que recepcionan genuinos conceptos, entresacados de la evolución normativa, jurisprudencial o doctrinal de terceros países, con idiomas distintos al
nuestro, que se recogen como neologismos de lenguas extranjeras, originando, en múltiples casos, falsas sinonimias en el lenguaje.

De igual forma puede observarse un incremento de términos polisémicos que surgen de los frecuentes trasvases terminológicos de unos campos científicos a otros y de errores en la utilización, poco ortodoxa, de las técnicas jurídicas de delimitación de conceptos.

El lenguaje natural, por su parte, ofrece igualmente un amplio repertorio de vocablos cuyo significado solo puede ser precisado a tenor del contexto en el que se encuentran, lo que debe tenerse muy presente a efectos de establecer la específica interpretación de los mismos cuando éstos se encuentren integrados en el discurso jurídico.

Las dificultades para hacer del lenguaje jurídico un lenguaje preciso, unívoco y lógicamente riguroso, no se limitan a la indeterminación del significado de los vocablos obtenidos del lenguaje común, ya que en el propio lenguaje científico, desarrollado para la
concreción de conceptos estrictamente jurídicos, pueden asimismo observarse términos que, en función de su contexto, expresan un diferente contenido.

Es evidente que todo término jurídico se manifiesta a través de expresiones lingüísticas en las que se puede analizar por separado su formalización y contenido. Este análisis lingüístico que contrapone la forma y el fondo tiene una especial relevancia en aquellas disciplinas que, utilizando terminologías científicas propias, como ocurre en el lenguaje jurídico, precisan dotar a sus términos de un alcance preciso que eluda, en lo posible, ambigüedades no deseadas.

En el lenguaje jurídico existen términos que precisan de complementación con otros vocablos obtenidos de otras disciplinas científicas o del lenguaje natural para su posible comprensión. Esta característica del discurso jurídico provoca una cierta indeterminación de conceptos cuando éstos se delimitan mediante palabras que, en si mismas, presentan una cierta ambigüedad lingüística, lo que vulnera la seguridad jurídica que dicho discurso pretende garantizar.

Como ejemplos de ambigüedad del lenguaje…podemos citar los siguientes:

Mora
Tradicción
Acción
Mueble e inmueble
Alimento
Depósito
Servidumbre
Ejemplos de ambigüedades provocadas por la indefinici ón de los términos
jurídicos, en si mismos considerados.
Buena fe
Orden público
Buenas costumbres
Imprudencia
Diligencia de un buen padre de familia
Utilidad pública