sábado, 27 de abril de 2013

Actividad tres. Abril 27 de 2.013

1.  ¿Hermenéutica e interpretación son lo mismo?

 2.  Cuáles son los Niveles Hermenéuticos.

3.  Definir las dificultades que poseen los niveles hermenéuticos.

4.  ¿Aplicar la norma es igual a interpretar?

Se pueden visualizar en el siguiente enlace activo,  que conduce al texto electrónico escrito por el Dr. Óscar José Dueñas Ruiz.

http://books.google.com.co/books?hl=es&lr=&id=vVZAE9lAqEkC&oi=fnd&pg=PA13&dq=Lecciones+de+hermen%C3%A9utica+jur%C3%ADdica&ots=nD8lC9KaRp&sig=NlRXrHC1c4O97_l8977VJZ6N--8#v=onepage&q&f=false




Tipos de Interpretación Jurídica.

TESIS    DOCTORAL  PRESENTADA PORRAFAEL ALBERTO PEÑATE PERLA


Tipos de Interpretación Jurídica  


Las diversas especies o tipos de interpretación existentes, pueden ser ordenadamente estudiados;clasificando a la luz de determinados criterios que atienden, unos a la persona que realiza la interpretación, otros al alcance y extensión de la interpretación; y además, al método que se utilice en la labor Hermenéutica. 

 Según el sujeto, la interpretación puede ser: 

1) doctrinal; 
2) judicial; 
3) auténtica; y 
4) popular. 

1) Interpretación Doctrinal.  

Aunque carezca de obligatoriedad, dicha forma de interpretar es una de las más importantes, pues es realizada por personas que se dedican al estudio del fenómeno jurídico, entre los que encontramos: Magistrados, jueces, Jurisconsultos, Abogados, etc., que en su mayoría aúnan a su conocimiento teórico sobre el Derecho, una gran experiencia práctica; lo que permite imprimir a sus obras una categoría intelectual que funciona como directriz orientadora del Derecho en general. 

Este tipo de interpretación ha sido denominada comúnmente “interpretación científica”, pues aunque carezca de obligatoriedad, no es menos cierto que requiere por parte de sus elaboradores un conocimiento profundo de los hechos sociales que han dado origen a las leyes; de las instituciones jurídicas actuales y de las necesidades económicas, sociales y políticas que originan cambios en el Derecho. 

2) Interpretación Judicial. 

Cuando la interpretación es realizada por Jueces o Magistrados, en su funciónde administración de la Justicia para ofrecer una solución determinada a un caso concreto sometido a su jurisdicción, la interpretación lleva el nombre de judicial.  

A diferencia de la anterior, ésta si tiene obligatoriedad, pero únicamente frente a las partes cuya controversia esta siendo sometida a la decisión judicial. 

Estas personas, al aplicar las disposiciones de carácter general y abstracto a los casos concretos enparticular, continuamente interpretan no sólo dichas leyes sino el orden jurídico en general y lasconductas de los individuos en particular, pues el Juez no es un mero espectador en el proceso, su labor no es meramente un acto mecánico, sino que por el contrario es la labor de un investigador que analiza,valora y somete a un proceso intelectual de razonamiento la conducta del imputado y las pruebas vertidas en el proceso; comparándolas con la demanda presentada por el actor, para crear por un acto de su voluntad, mediante la sentencia, una norma nueva que no existía antes en el ordenamiento jurídico.

 3) Interpretación Auténtica. 

La autenticidad de este tipo de interpretación radica en que si existe algún órgano con suficiente autoridad para dar fe del verdadero sentido de una disposición legal, es el órgano que la creó, el organo estatal encargado de la elaboración de las leyes. 

Ahora, el medio por el cual el organo legislativo realiza este tipo de interpretación lo constituyen nuevas leyes o decretos posteriores. 

Esta especie de interpretación puede revestir dos formas: 

Interpretación auténtica Pura y no Pura; estaremos en el primer caso cuando las personas que constituían el cuerpo colegiado que creó la ley, son las mismas que integran el mismo cuerpo que interpreta; y en el segundo caso, cuando no son las mismas personas, aunque el órgano sea el mismo.

 TESIS  DOCTORAL PRESENTADA PORRAFAEL ALBERTO PEÑATE PERLA

Diferenciación entre Hermenéutica y Hermenéutica Jurídica.

Por Prof. Daniel Telmo

La hermenéutica es la ciencia de la interpretación. 
 
La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto investigado. 

Un término que se usa como sinónimo de hermenéutica es "exégesis" del verbo griego "exegeomai" que significa explicar, exponer, interpretar. 


Por su naturaleza la exégesis es deductiva y pertenece al campo de la investigación. Es el aspecto inductivo de la hermenéutica, destinada a aplicar a una realidad concreta de la vida, las lecciones aprendidas tras la exégesis." 

Es necesario entonces establecer normas para la interpretación que sirvan de guía al intérprete. Es la fijación consciente de normas lo que constituye la Hermenéutica. 

Una cosa necesita interpretación cuando existen obstáculos que impiden su interpretación espontánea. El objeto que debe ser "leído" está separado del observador por ciertas distancias. Surge un vacío entre el intérprete y el objeto de estudio, que impide a este último llegar a aquel y leerlo,
interpretarlo.

Las distancias que separan al objeto del observador pueden ser filosóficas, históricas o ecológicas y biológicas. (3) -

Cuando un objeto de estudio está separado del observador por el tiempo, este vacío es histórico.
  • Cuando la cultura del objeto es distinta a la del observador, el vacío es ecológico y biológico.

  • Si existe en el objeto de estudio una actitud diferente hacia el universo que la que posee el intérprete, el vacío será filosófico.


"...Hermenéutica Jurídica en la que el hermeneuta interpreta el sentido de las leyes, mas precisamente al legislador que la emitió, aplicando los principios particulares de la hermenéutica jurídica :
  • Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión.
  • Intención del legislador.
  • El "usus loquendi" de las palabras, es decir el significado de las mismas en la época en que fueron incluidas en el texto legal.
  • La ley posterior prevalece sobre la ley anterior
  • La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter general,

sábado, 20 de abril de 2013

Actividades a realizar el día sábado 20 de abril de 2.013.

De los videos vistos sobre la história de la hermenéutica y su aproximación, resolver los siguientes cuestionamientos:

1. De cada una de las etapas históricas de la hermenéutica,  conceptualizar sobre la labor desarrollada por cada uno de sus protagonistas.

2. Defina con sus propias palabras:  ¿qué se entiende por hermenéutica?

3.  ¿Según su criterio,  qué importancia tiene el lenguaje para la hermenéutica?

El desarrollo de esta actividad,  que es individual,  debe ser enviado hoy 20 de abril de 2.013, al correo:
tecjudicial-criminalistica@uis.edu.co 

En el asunto del correo indicar:  primer trabajo hermenéutica jurídica y luego su nombre.






Actividad dos. Entregar 26 de abril de 2.013.

Realizar análisis conceptual,  sobre el concepto de Hermenéutica Jurídica expuesto por la Corte Constitucional colombiana.  Individual enviado al correo:  tecjudicial-criminalistica@uis.edu.co   Pazo de entrega hasta el  26 de abril de 2.013. 

CONCEPTO DE HERMENÉUTICA JURÍDICA. Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional Marzo 10

Concepto de hermenéutica jurídica contenido en la Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional:
“22. A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingí¼ístico. En fin, como lo advierten Gadamer  y Husserl , la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.” (citado de la sentencia)
En esa sentencia se decidió la demanda contra el artículo 25 del Código Civil, cuyo texto original es el siguiente:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. “
La decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente:
“Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”, que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.” (citado por la sentencia)
El texto nuevo es este:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace  para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general,  corresponde al legislador. “
Al estudiar la interpretación de la ley, la Corte Constitucional indicó quiénes eran las autoridades que lo hacían:
“12. En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las leyes, el Código Civil y la doctrina  las clasifican en tres categorías: la doctrinal, la judicial y la legislativa o con autoridad.
La primera, regulada en el artículo 26 del Código Civil como aquella hermenéutica que no es vinculante y que corresponde a los jueces, a los funcionarios públicos y de los autores de obras jurídicas. Al respecto, los profesores Champeau & Uribe  la definieron como “aquella que emana de una persona que no tiene poder legislativo, ni delegación de éste para interpretar las leyes y que carece de autoridad judicial”.
La segunda, también denominada interpretación por vía de decisión o de especie, es considerada por la doctrina como una atribución de los jueces cuando resuelven los asuntos concretos, por lo que sólo produce efectos vinculantes para las causas en las que fueron adoptadas, tal y como lo dispone el artículo 17 del Código Civil.
Y, la tercera, esto es, la interpretación legislativa con autoridad, regulada en el artículo 25 del Código Civil, es la realizada por el mismo órgano que legisla para aclarar o precisar el alcance de la ley, pero sólo con efectos hacia el futuro y conservando la cosa juzgada que se deriva de una decisión judicial ya adoptada. Los mismos profesores citados sostienen que es natural  “que el derecho a fijar el sentido de un texto oscuro pertenezca a quien lo redactó, al legislador: ejes est interpretari legem cujus est condere. Esta es la única interpretación que puede tener la misma fuerza que la ley, y ser obligatoria para lo futuro, tanto respecto de los ciudadanos como de los tribunales”.” (Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constituciona
 http://www.arkhaios.com/?p=656

Video Aproximación a la Hermenéutica,

La Hermenéutica es el pensamiento más seductor que se ha desarrollado dentro de la filosofía a partir de la segunda mitad del siglo XX. Los invitamos a estudiar qué es, qué propone y cuáles son sus principales representantes. 
http://www.educatina.com/filosofia/aproximacion-a-la-hermeneutica 
Tomado de educatian.com
 

viernes, 19 de abril de 2013