sábado, 18 de mayo de 2013

La Ambigüedad y la Vaguedad en el Derecho.




Según la Real Academia de la Lengua Española,  la diferencia entre Vaguedad y Ambigüedad radica en:
"La palabra "VAGUEDAD" alude a la calidad de vago, que va de una parte a otra sin detenerse ni fijarse. Expresión o frase vaga.
Ej.  "El hecho de que los liberales hayan conseguido más votos que cualquier otro partido muestra que los votantes quieren un gobierno liberal".


"AMBIGÜEDAD" en cambio significa que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión, Por lo general alude a quien con sus palabras o comportamientono define claramente o con precisión sus actitudes u opiniones".

Fuente(s):

Diccionario de la Real Academia
Mario Felipe Daza Pérez.
Siendo el derecho un sistema que maneja un lenguaje jurídico (técnico), es preciso recalcar que los significados atribuidos como ciencia que es, no son del todo determinadas, la comunicación, que puede haber entre ciudadanos-juez y juez-ciudadanos, sean confusas y problemáticas a la hora de interpretar, en este evento quiero hacer referencia a la importancia que tienen las ambigüedades y las vaguedades en nuestro sistema Colombiano; tomando como base el libro de profesor Luis Prieto Sanchís en su libro titulado Apuntes de teoría del derecho, nos comenta el profesor español que dos tipos de lenguaje, el formal (matemáticas, ciencias exactas) y el natural (Inglés, Español, Alemán, Derecho); los dos son lenguajes convencionales, pero el problema radica en que este último tiene sesgos de vaguedades y ambigüedades, [por no ser este univoco, a diferencia del formal]
En el tecnicismo utilizado en el derecho utilizamos palabras propias de la materia, como por ejemplo cuando nos referimos al ¨enfiteusis¨ una palabra que es exclusivamente del lenguaje jurídico, los problemas de interpretación surgen de la indeterminación, por la falta de certeza, piénsese por ejemplo en una palabra como ¨Sal de Colombia¨ donde la palabra ¨Sal de Colombia¨ tiene dos connotaciones, primero podría expresarse como ¨Vete de Colombia¨ o segundo: como ingrediente de cocina ¨Sal¨ , he aquí un problema de ambigüedad cuya cuestión afecta los símbolos o terminación de palabras, también presenta al mismo tiempo problema de vaguedades ya que pareciese dudoso las propiedades que predican del mismo, ya que no sabemos que lo se tiene que ir son los ¨nacionales¨, ¨extranjeros residentes¨ extranjeros nacionalizados¨ o si nos referimos a la ¨Sal ubicada en la Guajira¨ o la ¨Sal ubicada en otra parte de Colombia¨. [A mi juicio podríamos decir que dentro de la ambigüedad podremos inferir la vaguedad de las palabras, si es que esta posee, pero no se da en todos los casos; tomemos el ejemplo que nos muestra Prieto Sanchís en su texto, al utilizar la palabra ¨Gato¨, esta palabra posee o tiene varias connotaciones (ambigüedades) y también puede resultar vago este término, porque podemos utilizar la palabra ¨Gato¨ para referirnos tan solo a un conjunto de felinos o que no todos los felinos son gatos.
La ambigüedad, la vaguedad, de nuestra constitución Colombiana es de forma general, por lo que la constitución contiene valores generales y no precisos. La ambigüedad puede ser de dos tipos, así como no los menciona el profesor español y Alf Ross en su libro sobre el derecho y justicia.
Ambigüedad Semántica: nos hace referencia a que una palabra puede tener varios significados, pensemos exclusivamente en la palabra ¨Derecho¨, con ella se designa un conjunto de normas, también como facultad o posición subjetiva (derecho de huelga), un ideal de justicia (¡no hay derecho¡) [interjección], o un objeto de conocimiento (he aprobado el derecho penal), las ambigüedad semántica coincide con la indeterminación no intencional de Kelsen, donde el órgano tiene que aplicar la norma, donde se encuentra con varios significados posibles, en el derecho es muy frecuente utilizar el lenguaje técnico del derecho, pero detrás de ese lenguaje especializado siempre va a ir de la mano, con un lenguaje ordinario, van concatenados ya que el lenguaje del derecho no es del todo completo, la ambigüedad es producida porque no se sabe con exactitud que lenguaje es el que se está utilizando ya sea el común o el jurídico.
Miremos un caso Colombiano donde se ve claramente este tipo de problema, en la Constitución Política de Colombia de 1991, en el Articulo 338, se presente una ambigüedad semántica; en el titulo denominado tributación se presenta el problema con la palabra llamada ¨Contribuciones¨
Artículo 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
[EN CASA USO DE LA PALABRA CONTRIBUCCION, ES TRATADA DE MANERA DISTINTA]
Ambigüedad Sintáctica: se da en particular con el uso de símbolos lingüísticos, puede presentarse con la con la conectiva ¨Y¨, hay veces que esta no separa sino que enlaza, también ocurre lo mismo con la letra ¨O¨ que puede ser esta disyuntiva o copulativa (incluyente o excluyente), por ejemplo: esta tarde iré a la biblioteca o a la cafetería, en otra veces es utilizada por ejemplo: este dispositivo es útil para cerrar puertas o ventanas, se ve diáfanamente que se da varias interpretaciones distintas, pero todas correctas, veamos un ejemplo, consagrado en nuestra Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 42 (parcialmente), donde se expone, los derechos y deberes de la institución familiar, donde la palabra ¨O¨, no nos dice con exactitud si se habla de (incluyente o de excluyente).
Artículo 42 (Transcrito parcialmente): La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales ¨O¨ jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables…
[EN LA LETRA NO PODEMOS SABER SI SE ESTA REFIRIENDO A UNA ¨O¨ COPULATIVA O DISYUNTIVA (INCLUYENTE O EXLCUYENTE].
En la vaguedad entramos a hacer contacto con este problema cuando nos preguntamos ¿A qué cosa se refiere esta palabra? ¿Podemos designarle a esta palabra un cierto objeto?, desde aquí podemos notar el problema de la ¨vaguedad¨ de las palabras, desde aquí se ha comenzado a escribir respecto al tema de interpretación es donde encontramos a Kelsen y a Hart con la llaman textura abierta del derecho o del lenguaje jurídico, donde en esta se presenta una zona de penumbra, el lenguaje natural presenta un indeterminación en palabras de Kelsen, sencillamente se da este problema por no es posible prever o abarcar todos los casos posibles.
Pensemos por ejemplo, en el famoso ejemplo que menciona Hart en el Concepto de derecho, donde esta palabra tiene varias connotaciones, con la palabra ¨Vehículo¨, y no solo sucede con esta palabras, sino con muchas más, cuando nos referimos a la persona alta, baja, gorda, flaca etc. ¿Cuánto tiene que medir la persona para que sea alta o baja?, ¿Cuántos pelos debe de tener para que sea calvo o no sea?, ¿Cómo definimos a la diligencia de un buen padre de familia?, cuando hablamos de culpa en materia de responsabilidad civil, ¿Cuál es esa diligencia?, cuando hacemos referencia a un delito ¨despoblado¨, pero ¿Qué es despoblado? , ¿Cuántos Kilómetros hay que estar para que no sea despoblado?, ¿Cuántas personas debe haber? La interpretación literal no es de muy agrado que digamos dentro de la coyuntura de la ¨vaguedad¨
Cuando en el Código Civil Suizo, nos afirma que la ley debe de aplicarse en todas las cuestiones jurídicas según su tenor literal a una determinación, ¿Es totalmente correcto hacer siempre una interpretación literal de los textos jurídicos?, es ahí donde el juez se remite a hacer ficciones, para llegar a circunstancias no previstas y no previsibles, la ficción no puede ser aplicado en algunos casos, por razones objetivas y lógicas, y no por razones subjetivas.
A juicio propio es donde el juez tiene que actuar ¨discrecionalmente¨ y actuar como legislador ¨positivo¨ cuando existe tal vaguedad, el juez está facultado para resolver según su criterio racional, proporcional y criterio razonable, toda vez que resulte insatisfactoria toda aplicación valida existente.

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