sábado, 25 de mayo de 2013

Argumentar.

Tomado de:  http://definicion.de/argumento/

Argumento: término que procede del vocablo latino argumentum. Se trata del razonamiento  que se utiliza para demostrar o probar una proposición o para convencer a otra persona  de aquello que se afirma o se niega.


Por ejemplo: “Antes de enojarte, debería escuchar mis argumentos”
“No puedes defender una idea semejante sin ningún argumento”
“El argumento dado por el gerente para explicar la decisión no conformó a nadie”
“El Dr. López confía en que su argumento permitirá obtener el beneficio”.


El argumento es la expresion, ya sea oral o escrita, de un raciocinio. Permite justificar algo como una acción razonable con dos finalidades posibles: persuadir a otro sujeto (para promover una determinada acción) o transmitir un contenido con sentido de verdad (fomentando el entendimiento).


Un argumento debe ser coherente y consistente, sin exhibir contradicciones. Sólo de este modo logrará cumplir con sus objetivos, de lo contrario será rebatido o rechazado por el receptor.


Para la lògica, un argumento es un conjunto de premisas al que sigue una conclusión. Cuando esta conclusión se sigue necesariamente de las premisas, se habla de un argumento deductivamente válido.
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Qué es argumentar:

  • Se encuentra en todos los ámbitos: la vida pública, en la comunicación habitual, incluso en los diálogos que entablamos para expresar afectividad.
  • Se hace necesaria cuando no coinciden los puntos de vista que tienen el emisor y receptor sobre el objeto o tema del discurso.
  • Por eso...
  • El emisor tiene como finalidad convencer razonadamente o persuadir afectivamente a otros acerca de la validez de la opinión que sostiene. Por eso es necesario el uso de argumentos válidos.
  • La argumentación desarrolla nuestras competencias lingüísticas, favorece la confianza en nosotros mismos y genera respeto y consideración por los puntos de vista de los demás.
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     A. Blair y R. H. Johnson, dos teóricos de la argumentación, propusieron tres criterios para evaluar si una argumentación es o no defectuosa: aceptabilidad, relevancia y suficiencia. Estos serán definidos a continuación:

    - Aceptabilidad: los argumentos deben ser “creíbles”, es decir, tienen que ser fácilmente aceptados por la audiencia o estar basados en evidencia sólida. 

    - Relevancia: los argumentos deben ser coherentes con el punto de vista, por ejemplo, no puedo decir “El amor es bello porque las esculturas del dios Eros son bellas”, en este caso ¿qué relación tiene la belleza de una escultura (aunque sea de Eros, dios del amor) con la caracterización de un sentimiento? En el ejemplo, el argumento “porque las esculturas del dios Eros son bellas” no es relevante para fundamentar el punto de vista “El amor es bello”.

    - Suficiencia: el número de argumentos debe ser suficiente para defender el punto de vista. Como la argumentación tiene carácter dialógico, el número de argumentos “suficientes” va a depender de la situación de enunciación: si con un argumento se convence al oponente, un argumento será suficiente, pero si el oponente lo refuta, es necesario dar más. (todos los que sean necesarios).  

    El no cumplir con alguno de estos criterios lleva a cometer falacias. 
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    ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Falacias Argumentativas. argumentos falaces en la investigación jurídica.
     Argumento: término que procede del vocablo latino argumentum. Se trata del razonamiento  que se utiliza para demostrar o probar una proposición o para convencer a otra persona  de aquello que se afirma o se niega.

    Por ejemplo: “Antes de enojarte, debería escuchar mis argumentos”
    “No puedes defender una idea semejante sin ningún argumento”
    “El argumento dado por el gerente para explicar la decisión no conformó a nadie”
    “El Dr. López confía en que su argumento permitirá obtener el beneficio”.

    El argumento es la expresion, ya sea oral o escrita, de un raciocinio. Permite justificar algo como una acción razonable con dos finalidades posibles: persuadir a otro sujeto (para promover una determinada acción) o transmitir un contenido con sentido de verdad (fomentando el entendimiento).

    Un argumento debe ser coherente y consistente, sin exhibir contradicciones. Sólo de este modo logrará cumplir con sus objetivos, de lo contrario será rebatido o rechazado por el receptor.

    Para la lògica, un argumento es un conjunto de premisas al que sigue una conclusión. Cuando esta conclusión se sigue necesariamente de las premisas, se habla de un argumento deductivamente válido.

    Tomado de:  http://definicion.de/argumento/




    Argumentación y justificación de las decisiones judiciales.

    Interesa establecer la importancia de la argumentación como instrumento que permite precisamente justificar las decisiones judiciales.  En otras palabras, en este punto intentaremos responder a la siguiente pregunta: ¿Porqué es importante argumentar?.

    1.  Las razones que están en el fondo de las decisiones judiciales son dos:

    a)  Razones explicativas: que se refieren al procedimiento mediante el cual se arriba a una decisión o conclusión. Estas razones constituyen una combinación de creencias y deseos. 

    Ejemplo: Un marido informado por los vecinos (quienes afirman haber visto a la mujer entrar a dicho domicilio en forma reiterada), encuentra a su mujer semidesnuda en un departamento que no es el suyo. En la habitación contigua se encuentra a su vez con un hombre también semidesnudo. 

    El marido demanda el divorcio por la causal de adulterio y presenta las fotografías que demuestran los hechos antes descritos, pero el juez declara infundada la demanda. 

    Decir, que el juez ha tomado esta decisión debido a sus creencias religiosas que le inducen a tener una posición anti-divorcista, es decir, identificar las razones que desde el contexto moral, religioso, ideológico en suma, que ejercieron presión sobre el juez a la hora de dictar la resolución, no es otra cosa que explicar las razones del fallo.

    b)  Razones justificativas: En el mismo ejemplo del caso anterior: Si el juez declara infundada la demanda porque interpretando la causal de adulterio, considera que ésta sólo se produce si  se demuestra el “ayuntamiento carnal”, entonces estaremos frente a un argumento justificativo. Al margen de que estemos o no de acuerdo con esta justificación o que la consideremos insuficiente, este mismo razonamiento podría formalizarse del siguiente modo:

    n    Si una persona se encuentra en una situación X (ayuntamiento carnal,  se justifica la norma Q (declaración del divorcio por adulterio)
    n    La mujer no se encuentra en la situación X.
    n    Para la mujer no corresponde la Norma Q.

    2.   De acuerdo a lo expuesto, la justificación es importante por las siguientes consideraciones:

    a)  En tanto implica la existencia de una norma previa, lo que se intenta lograr es dar razones para que la decisión sea aceptable en Derecho. Por ello se sostiene que la argumentación del juez debe ser fundamentalmente, aunque no exclusivamente, justificativa. Los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna precisan:

    “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
    (…)
    La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…)”.

    Debe entenderse que  “motivar” , en este caso equivale a que los jueces justifiquen sus decisiones como un mandato imperativo que sustenta el orden jurídico-político de nuestro país.

    b)   En segundo lugar, porque un sistema político será más democrático en la medida que haya más argumentación judicial, pues a través de ésta es posible  controlar los excesos en que se pudiera incurrir al momento de decidir los conflictos y más aún porque gracias a hacer aceptables las decisiones con la argumentación, el Derecho cumple mejor su función instrumental para la convivencia social.

    3.   Así, la diferencia entre explicar y justificar radica en que en el primer caso se establecen las razones o móviles que inciden en el juez para la toma de una decisión, mas en el segundo caso, se establecen las razones que justifican la opción interpretativa de una norma.
    Documento de apoyo:  ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991.

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    Tomado de:  schavarría

    Tipos de argumentos Jurídicos

    Argumento analógico es definido como un instrumento al servicio del principio de conservación de las normas, cuyos elementos son: la existencia de una norma que se tiene como referencia, la existencia de una laguna legal y la ratio legis.

    La analogía justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro distinto, no regulado, pero que es semejante al primero.

    Argumento a partir de principios, se denomina  así por la utilización de los “rasgos fundamentales” de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación o de los principios generales del derecho tradicional. Estos principios cumplen una importante función interpretativa al permitir, ante un enunciado de significación dudosa a optar por aquél que mejor se adiciona a lo establecido por un principio. La fuerza persuasiva de la operación lleva el hecho de que los principios expresan los rasgos u objetivos fundamentales del ordenamiento.

    Argumento sistemático, parte de que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte de tal modo, que es el ordenamiento el que hace la norma y no estas las que componen aquél.

    Argumento a coharentia, es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas. Su característica es ser un argumento negativo auxiliar. Negativo porque no sirve para acreditar o justificar la atribución de un significado determinado sino para desacreditar o privar de justificación las atribuciones de significado que produzca una incompatibilidad de normas. Auxiliar ya que una vez rechazados los significados incompatibles por medio del argumento a coharentia, es necesaria de todas formas la intervención de otro argumento a favor de la atribución de otro significado compatible.

    Argumento a Fortiori, Tarello considera que este argumento se funda en la ratio (en la razón) de la norma. Este argumento se manifiesta bajo dos formas distintas: a magori ad minus y a minori ad maius. Más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas legales, se basa en la “mayoría de razón” y en la presunta voluntad del legislador.

    Argumento a contrario, Tarello lo define como un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término pertenece a un enunciado destinado a un sujeto o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos o clase de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.
    Este argumento es considerado un instrumento de la interpretación lingúística que sirve para motivar o proponer interpretaciones restrictivas, que imponen como condición para su utilización el silencio de la ley y cuya fuerza persuasiva, así como su justificación la obtiene de la presunta voluntad del legislador.

    Argumento psicológico, es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir del legislador que históricamente la redacto. El interprete tiene que acceder a la presunta ”voluntad del legislador” a través de alguna manifestación externa y documental de la misma, entre ellos el preámbulo y la exposición de motivos.

    Este argumento intenta reconstruir la voluntad de las personas que físicamente e históricamente elaboraron el documento.

    Argumento apagógico, se define en el mundo del derecho como aquél argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente (prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.

    Argumento de autoridad, para Torello el argumento de autoridad o ab ejemplo es aquel “por el que un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien, y por ese solo hecho. Este argumento implica un desacuerdo, o al menos la posibilidad de discrepancia, respecto a atribución de significado a un enunciado normativo partiendo siempre de un acuerdo acerca de la autoridad invocada. Cuando de apela al órgano de autoridad normalmente se entiende que se está recurriendo a la jurisprudencia o a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional.

    Argumento histórico, será aquél por el que dado un enunciado normativo, en ausencia de indicaciones contrarias expresas, se le debe atribuir el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo precedente y preexistente que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica, o bien el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo contenido en un documento capostipite de otra organización.

    Argumento teleológico, este argumento trata de interpretar un precepto tomando en cuenta su finalidad. El fin de la norma es entendida como el espíritu de la ley, como la intención de su autor y la realidad social.

    Este argumento tiene dos variantes: uno subjetivo y otro objetivo. En la argumentación teleológica subjetiva esta justificado dar a los enunciados legales el significado que en mayor grado permite alcanzar el fin o los fines que con ellos quiso el autor. En la argumentación teleológica objetiva está justificado dar a los enunciados legales el significado que en mayor grado permita alcanzar el fin o los fines que un apersona razonable querría lograr al formular tales enunciados.


Actividad No. 5, para entregar domingo 2 de junio de 2.013.

 

Teniendo como base,  la asimilación y apropiación de los conocimientos adquiridos,  respecto a la argumentación,  efectuar de forma individual,  la siguiente actividad:

 realizar la lectura del siguiente enlace y teniendo este referente,  argumentar su posición a favor o en contra,  sobre la eutanasia.

http://problemasybioetica.blogspot.es/1242830174/

 

Enviar al correo de su docente. Plazo para entregar domingo 2 de junio de 2.013.

 

 

25 mayo de 2.013. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN UTILIZADOS POR LA HERMENÉUTICA JURÍDICA. Tomado de Roberto Texto.com www.robertexto.com


    25 mayo de 2.013.
    MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN UTILIZADOS 
    POR LA  HERMENÉUTICA JURÍDICA.
       
    Tomado de Roberto Texto.com www.robertexto.com
       

 

La hermenéutica es posible emplearla en los diferentes campos del conocimiento, sin embargo, es de destacar que en el área del derecho se presenta con gran necesidad de aplicación, puesto que de ella parten la lectura del espíritu normativo, la hegemonía de la legalidad y la aplicabilidad de la norma a una realidad social. 
La normatividad se presenta por medio de la constitución de un conjunto de símbolos, los cuales propenden enunciar un “deber ser”,  objetivado en una realidad social y regional.

Esas normas se deben aplicar para resolver los casos concretos que presenta la práctica profesional. Pero para ello es necesario utilizar un método de aproximación al objeto de conocimiento, es decir, a la normatividad. 

“...la necesidad de realizar la hermenéutica para conseguir la más objetiva interpretación de las disposiciones que regulan las relaciones sociales, determina variados procedimientos que van desde el método exegético, el sistemático, hasta el método sociológico”[43]

MÉTODOS DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA. 

Método Exegético:  

Para esta escuela lo que está escrito está dicho y lo que no está escrito está callado. Parte del supuesto de la omnipotencia del legislador, por lo que considera su obra perfecta, y en consecuencia, lo que afirma u omite el legislador es la clara expresión de la voluntad del legislador. 

Esta voluntad del legislador puede manifestarse por medio de tres caminos: 
·   Mediante el análisis semántico de los términos en los cuales se dicta el mandato.El análisis semántico clasifica las palabras según su significado.
·   Analizando los principios de la lógica aplicados, cuando se presentan vacíos en la norma, como por ejemplo “a contrario sensu”, “donde la ley no distingue, el interprete no puede distinguir”.
·   Por medio del análisis de los documentos producidos durante el proceso de formulación de la norma, como por ejemplo: los debates en congreso, la exposición de motivos.
 http://poderyciudadania.galeon.com/logicajuridica.htm
Método Sistemático:  
En este método se parte de que el derecho se reduce a un derecho positivo y que él mismo es conformado por una norma suprema, a partir de la cual, se deducen una serie de normas. El orden jurídico se legitima desde el mismo orden jurídico, sin necesidad de mediación de la realidad.
·   Se determina el alcance de las normas con base en los mandatos constitucionales que desarrollan.
·  
Método Sociológico:  
Según esta escuela el derecho tiene dos elementos:

Ideológico: 
El primero, esta compuesto de  enunciados en procura de un deber ser, que por lo general se postulan en las constituciones políticas como proyecciones ideales de la forma en que debe desarrollarse el estado y la comunidad.
 Normativo.  Es todo el resto del ordenamiento jurídico, que constituyen el ser en búsqueda de ese deber ser, encaminado al desarrollo progresivo de la norma de acuerdo al desarrollo de la sociedad y de cubrir las necesidades que se susciten en ella.  




Tomado de Roberto Texto.com www.robertexto.com

sábado, 18 de mayo de 2013

Ambigüedad del lenguaje jurídico. Por Jorge Paez Maña. Clase 18 de mayo de 2.013.



Ambigüedad del lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico plantea diversos problemas de naturaleza semántica ysintáctica. Aquí nos ocuparemos de una de las dificultades más evidentes, las ambigüedades, que pueden observarse en particular en los textos legislativos y en general en una gran parte de los actos jurídicos documentados.
La mayor parte de los textos jurídicos son lingüísticamente ambiguos, porque el lenguaje utilizado es, en si mismo, ambiguo. Asimismo puede observarse una continua incorporación de nuevos términos, que recepcionan genuinos conceptos, entresacados de la evolución normativa, jurisprudencial o doctrinal de terceros países, con idiomas distintos al
nuestro, que se recogen como neologismos de lenguas extranjeras, originando, en múltiples casos, falsas sinonimias en el lenguaje.

De igual forma puede observarse un incremento de términos polisémicos que surgen de los frecuentes trasvases terminológicos de unos campos científicos a otros y de errores en la utilización, poco ortodoxa, de las técnicas jurídicas de delimitación de conceptos.

El lenguaje natural, por su parte, ofrece igualmente un amplio repertorio de vocablos cuyo significado solo puede ser precisado a tenor del contexto en el que se encuentran, lo que debe tenerse muy presente a efectos de establecer la específica interpretación de los mismos cuando éstos se encuentren integrados en el discurso jurídico.

Las dificultades para hacer del lenguaje jurídico un lenguaje preciso, unívoco y lógicamente riguroso, no se limitan a la indeterminación del significado de los vocablos obtenidos del lenguaje común, ya que en el propio lenguaje científico, desarrollado para la
concreción de conceptos estrictamente jurídicos, pueden asimismo observarse términos que, en función de su contexto, expresan un diferente contenido.

Es evidente que todo término jurídico se manifiesta a través de expresiones lingüísticas en las que se puede analizar por separado su formalización y contenido. Este análisis lingüístico que contrapone la forma y el fondo tiene una especial relevancia en aquellas disciplinas que, utilizando terminologías científicas propias, como ocurre en el lenguaje jurídico, precisan dotar a sus términos de un alcance preciso que eluda, en lo posible, ambigüedades no deseadas.

En el lenguaje jurídico existen términos que precisan de complementación con otros vocablos obtenidos de otras disciplinas científicas o del lenguaje natural para su posible comprensión. Esta característica del discurso jurídico provoca una cierta indeterminación de conceptos cuando éstos se delimitan mediante palabras que, en si mismas, presentan una cierta ambigüedad lingüística, lo que vulnera la seguridad jurídica que dicho discurso pretende garantizar.

Como ejemplos de ambigüedad del lenguaje…podemos citar los siguientes:

Mora
Tradicción
Acción
Mueble e inmueble
Alimento
Depósito
Servidumbre
Ejemplos de ambigüedades provocadas por la indefinici ón de los términos
jurídicos, en si mismos considerados.
Buena fe
Orden público
Buenas costumbres
Imprudencia
Diligencia de un buen padre de familia
Utilidad pública

La Ambigüedad y la Vaguedad en el Derecho.




Según la Real Academia de la Lengua Española,  la diferencia entre Vaguedad y Ambigüedad radica en:
"La palabra "VAGUEDAD" alude a la calidad de vago, que va de una parte a otra sin detenerse ni fijarse. Expresión o frase vaga.
Ej.  "El hecho de que los liberales hayan conseguido más votos que cualquier otro partido muestra que los votantes quieren un gobierno liberal".


"AMBIGÜEDAD" en cambio significa que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión, Por lo general alude a quien con sus palabras o comportamientono define claramente o con precisión sus actitudes u opiniones".

Fuente(s):

Diccionario de la Real Academia
Mario Felipe Daza Pérez.
Siendo el derecho un sistema que maneja un lenguaje jurídico (técnico), es preciso recalcar que los significados atribuidos como ciencia que es, no son del todo determinadas, la comunicación, que puede haber entre ciudadanos-juez y juez-ciudadanos, sean confusas y problemáticas a la hora de interpretar, en este evento quiero hacer referencia a la importancia que tienen las ambigüedades y las vaguedades en nuestro sistema Colombiano; tomando como base el libro de profesor Luis Prieto Sanchís en su libro titulado Apuntes de teoría del derecho, nos comenta el profesor español que dos tipos de lenguaje, el formal (matemáticas, ciencias exactas) y el natural (Inglés, Español, Alemán, Derecho); los dos son lenguajes convencionales, pero el problema radica en que este último tiene sesgos de vaguedades y ambigüedades, [por no ser este univoco, a diferencia del formal]
En el tecnicismo utilizado en el derecho utilizamos palabras propias de la materia, como por ejemplo cuando nos referimos al ¨enfiteusis¨ una palabra que es exclusivamente del lenguaje jurídico, los problemas de interpretación surgen de la indeterminación, por la falta de certeza, piénsese por ejemplo en una palabra como ¨Sal de Colombia¨ donde la palabra ¨Sal de Colombia¨ tiene dos connotaciones, primero podría expresarse como ¨Vete de Colombia¨ o segundo: como ingrediente de cocina ¨Sal¨ , he aquí un problema de ambigüedad cuya cuestión afecta los símbolos o terminación de palabras, también presenta al mismo tiempo problema de vaguedades ya que pareciese dudoso las propiedades que predican del mismo, ya que no sabemos que lo se tiene que ir son los ¨nacionales¨, ¨extranjeros residentes¨ extranjeros nacionalizados¨ o si nos referimos a la ¨Sal ubicada en la Guajira¨ o la ¨Sal ubicada en otra parte de Colombia¨. [A mi juicio podríamos decir que dentro de la ambigüedad podremos inferir la vaguedad de las palabras, si es que esta posee, pero no se da en todos los casos; tomemos el ejemplo que nos muestra Prieto Sanchís en su texto, al utilizar la palabra ¨Gato¨, esta palabra posee o tiene varias connotaciones (ambigüedades) y también puede resultar vago este término, porque podemos utilizar la palabra ¨Gato¨ para referirnos tan solo a un conjunto de felinos o que no todos los felinos son gatos.
La ambigüedad, la vaguedad, de nuestra constitución Colombiana es de forma general, por lo que la constitución contiene valores generales y no precisos. La ambigüedad puede ser de dos tipos, así como no los menciona el profesor español y Alf Ross en su libro sobre el derecho y justicia.
Ambigüedad Semántica: nos hace referencia a que una palabra puede tener varios significados, pensemos exclusivamente en la palabra ¨Derecho¨, con ella se designa un conjunto de normas, también como facultad o posición subjetiva (derecho de huelga), un ideal de justicia (¡no hay derecho¡) [interjección], o un objeto de conocimiento (he aprobado el derecho penal), las ambigüedad semántica coincide con la indeterminación no intencional de Kelsen, donde el órgano tiene que aplicar la norma, donde se encuentra con varios significados posibles, en el derecho es muy frecuente utilizar el lenguaje técnico del derecho, pero detrás de ese lenguaje especializado siempre va a ir de la mano, con un lenguaje ordinario, van concatenados ya que el lenguaje del derecho no es del todo completo, la ambigüedad es producida porque no se sabe con exactitud que lenguaje es el que se está utilizando ya sea el común o el jurídico.
Miremos un caso Colombiano donde se ve claramente este tipo de problema, en la Constitución Política de Colombia de 1991, en el Articulo 338, se presente una ambigüedad semántica; en el titulo denominado tributación se presenta el problema con la palabra llamada ¨Contribuciones¨
Artículo 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
[EN CASA USO DE LA PALABRA CONTRIBUCCION, ES TRATADA DE MANERA DISTINTA]
Ambigüedad Sintáctica: se da en particular con el uso de símbolos lingüísticos, puede presentarse con la con la conectiva ¨Y¨, hay veces que esta no separa sino que enlaza, también ocurre lo mismo con la letra ¨O¨ que puede ser esta disyuntiva o copulativa (incluyente o excluyente), por ejemplo: esta tarde iré a la biblioteca o a la cafetería, en otra veces es utilizada por ejemplo: este dispositivo es útil para cerrar puertas o ventanas, se ve diáfanamente que se da varias interpretaciones distintas, pero todas correctas, veamos un ejemplo, consagrado en nuestra Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 42 (parcialmente), donde se expone, los derechos y deberes de la institución familiar, donde la palabra ¨O¨, no nos dice con exactitud si se habla de (incluyente o de excluyente).
Artículo 42 (Transcrito parcialmente): La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales ¨O¨ jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables…
[EN LA LETRA NO PODEMOS SABER SI SE ESTA REFIRIENDO A UNA ¨O¨ COPULATIVA O DISYUNTIVA (INCLUYENTE O EXLCUYENTE].
En la vaguedad entramos a hacer contacto con este problema cuando nos preguntamos ¿A qué cosa se refiere esta palabra? ¿Podemos designarle a esta palabra un cierto objeto?, desde aquí podemos notar el problema de la ¨vaguedad¨ de las palabras, desde aquí se ha comenzado a escribir respecto al tema de interpretación es donde encontramos a Kelsen y a Hart con la llaman textura abierta del derecho o del lenguaje jurídico, donde en esta se presenta una zona de penumbra, el lenguaje natural presenta un indeterminación en palabras de Kelsen, sencillamente se da este problema por no es posible prever o abarcar todos los casos posibles.
Pensemos por ejemplo, en el famoso ejemplo que menciona Hart en el Concepto de derecho, donde esta palabra tiene varias connotaciones, con la palabra ¨Vehículo¨, y no solo sucede con esta palabras, sino con muchas más, cuando nos referimos a la persona alta, baja, gorda, flaca etc. ¿Cuánto tiene que medir la persona para que sea alta o baja?, ¿Cuántos pelos debe de tener para que sea calvo o no sea?, ¿Cómo definimos a la diligencia de un buen padre de familia?, cuando hablamos de culpa en materia de responsabilidad civil, ¿Cuál es esa diligencia?, cuando hacemos referencia a un delito ¨despoblado¨, pero ¿Qué es despoblado? , ¿Cuántos Kilómetros hay que estar para que no sea despoblado?, ¿Cuántas personas debe haber? La interpretación literal no es de muy agrado que digamos dentro de la coyuntura de la ¨vaguedad¨
Cuando en el Código Civil Suizo, nos afirma que la ley debe de aplicarse en todas las cuestiones jurídicas según su tenor literal a una determinación, ¿Es totalmente correcto hacer siempre una interpretación literal de los textos jurídicos?, es ahí donde el juez se remite a hacer ficciones, para llegar a circunstancias no previstas y no previsibles, la ficción no puede ser aplicado en algunos casos, por razones objetivas y lógicas, y no por razones subjetivas.
A juicio propio es donde el juez tiene que actuar ¨discrecionalmente¨ y actuar como legislador ¨positivo¨ cuando existe tal vaguedad, el juez está facultado para resolver según su criterio racional, proporcional y criterio razonable, toda vez que resulte insatisfactoria toda aplicación valida existente.